Municipalidades no pueden prohibir realizar espectáculos públicos no deportivos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, encargada de identificar y eliminar barreras burocráticas ilegales o irrazonables impuestas por entidades públicas, determinó que varias reglas de una ordenanza de la Municipalidad Provincial de Jaén, en Cajamarca, sobre permisos para espectáculos públicos no deportivos eran ilegales. Según la entidad, algunas exigencias del municipio iban más allá de lo que permite la ley y dificultaban injustificadamente la realización de estos eventos.

La resolución, emitida el 4 de febrero de 2026, confirma el pronunciamiento adoptado en primera instancia en octubre del año anterior. El organismo concluyó que algunas exigencias municipales no estaban previstas en las normas nacionales de seguridad ni en las reglas que regulan cómo los gobiernos locales deben otorgar licencias, por lo que constituyen trabas burocráticas que deben eliminarse.

Restricciones declaradas ilegales

Entre las medidas cuestionadas figuraba la prohibición de que personas naturales, es decir, ciudadanos que actúan a título personal y con capacidad legal para ejercer derechos y asumir obligaciones pudieran organizar espectáculos públicos no deportivos. Según la evaluación realizada, esta restricción no está prevista en la normativa vigente y, por lo tanto, limitaba de forma injustificada el acceso a este tipo de autorizaciones.

Asimismo, se anuló la regla que limitaba los permisos diarios para eventos realizados los viernes, sábados o vísperas de feriados, ya que la Sala consideró que esta condición no se basaba en las normas de seguridad para actividades con gran asistencia de público.

Otro de los puntos observados fue la prohibición de otorgar autorizaciones para espectáculos los días domingo, la cual fue considerada una restricción adicional no contemplada en la ley y, por tanto, una exigencia arbitraria.

Exigencias sobre derechos de autor

La resolución cuestionó la obligación de presentar una constancia de pago a la entidad de gestión colectiva encargada de administrar los derechos de autor como requisito previo para solicitar una autorización municipal. El Indecopi consideró que el municipio excedió sus competencias, dado que la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde a las sociedades de gestión colectiva. Asimismo, precisó que las municipalidades sí pueden regular la entrega de licencias dentro de su territorio, según la Ley Orgánica de Municipalidades, pero deben hacerlo respetando los límites establecidos por las normas y las reglas técnicas de seguridad aplicables a los espectáculos públicos.

Marco normativo aplicable

La Sala concluyó que las restricciones impuestas por la municipalidad no coincidían con las normas nacionales que regulan la seguridad en espectáculos públicos, establecidas en la Ley 27276 y su reglamento, por lo que constituían barreras burocráticas ilegales al exigir condiciones no previstas por normas superiores. Asimismo, precisó que los gobiernos locales pueden dictar reglas complementarias dentro de su jurisdicción, pero estas deben respetar la legislación nacional y no imponer prohibiciones o requisitos adicionales que limiten de manera injustificada las actividades económicas o culturales.

Conclusión

La resolución del Indecopi busca eliminar trabas burocráticas que limitaban injustificadamente estas actividades y reafirma que los gobiernos locales deben respetar el marco legal vigente al regular licencias, garantizando así el desarrollo de actividades económicas y culturales sin restricciones arbitrarias.

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