Ingreso masivo de cierres chinos: Indecopi pone fecha límite para evaluación antidumping

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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi inició el procedimiento de examen por expiración de las medidas antidumping aplicadas a importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China.

Las medidas antidumping son impuestos especiales que un país aplica a productos importados cuando se venden a precios artificialmente bajos en el mercado local, con el fin de evitar una competencia desleal que afecte a la industria nacional.

Según la Resolución N° 035-2026/CDB-INDECOPI esta decisión responde a la solicitud presentada por Corporación Rey S.A. especializada en producción y comercialización de cierres, cintas, elásticos y etiquetas tejidas, que busca evitar la anulación de los derechos antidumping vigentes cuando se cumplan cinco años de su imposición.

Revisión de medidas antidumping a cierres de cremallera de China

La resolución, adoptada este 20 de febrero, se apoya en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el cual exige que todo derecho definitivo se suprima a más tardar cinco años tras su imposición y el artículo 60 del Reglamento Antidumping establece el mecanismo para la revisión de las medidas antidumping vigentes.

Según Indecopi, existen indicios de que el dumping y el daño a la industria nacional podrían repetirse si se eliminan los derechos antidumping impuestos en 2021.

Los derechos antidumping originales sobre cierres y sus partes de origen chino fueron establecidos por Resolución Nº 293-2021/CDB-INDECOPI y ampliados a productos provenientes de Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia tras procesos de elusión.

La medida vigente afecta importaciones de cierres y sus partes que representaron en promedio el 88,9% del mercado peruano entre enero de 2022 y agosto de 2025, pese a una reducción acumulada de 20,4% en ese periodo.

Solicitan mantener derechos antidumping al cumplirse 5 años de vigencia

El análisis del Informe Nº 016-2026/CDB-INDECOPI, sostiene que China se mantiene como el principal proveedor mundial de cierres de cremallera y que el país concentra cerca del 76% del volumen global exportado durante ese periodo, el precio promedio de las importaciones peruanas de cierres y sus partes de origen chino cayó 11,9% a nivel FOB y 11,5% nacionalizado.

Según la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, los indicadores económicos de la producción nacional mostraron resultados mixtos. Mientras algunos, como las ventas internas y la participación en el mercado, tuvieron comportamientos variados, otros indicadores como la producción, la productividad, el empleo y el uso de la capacidad instalada registraron reducciones acumuladas de hasta 35,2%.

El informe señala que alrededor del 60% del mercado peruano de estos productos estuvo cubierto por importaciones provenientes de China durante el periodo analizado.

Indicios de posible daño si se eliminan derechos a importaciones chinas

Los derechos antidumping aplicados a los cierres de cremallera importados seguirán vigentes mientras el Indecopi realiza el examen para determinar si eliminarlos podría causar daño a la industria. Durante el proceso, que puede durar seis meses y ampliarse por tres más, las partes interesadas podrán presenta alegatos. La medida también alcanza a productos provenientes de China y fue extendida a importaciones desde Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia.

Conclusión

La evaluación realizada por el Indecopi busca determinar si eliminar los derechos antidumping sobre los cierres de cremallera importados desde China podría provocar nuevamente prácticas de dumping y afectar a nuestra industria. Mientras se realiza la revisión, las medidas seguirán vigentes y las autoridades evaluarán las pruebas presentadas para decidir si corresponde mantenerlas o levantarlas.

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