El día once del mes pasado, en el diario oficial El peruano fueron publicados 4 nuevos precedentes de observancia obligatoria para el ámbito registral; esto quiere decir, que las instancias registrales deben ceñirse de manera obligatoria a las interpretaciones esbozadas por el Tribunal Registral en cada uno de estos precedentes. Mientras estos no sean modificados o dejados sin efecto por otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.
Dentro de estos nuevos criterios de observancia obligatoria encontramos a uno que nos llama la atención sobremanera (Resolución N.º 3280-2019-SUNARP-TR-L) pues uno de sus dictámenes indica que partiendo de la interpretación de los artículos 310 del código civil y el articulo 79 del reglamento de inscripciones del registro de predios se puede afirmar que cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre el terreno propio de uno de los cónyuges, se produce la conversión en un bien social de la totalidad del inmueble (construcción y suelo), salvo que se acredite que se mantiene la condición.
En resumen, se advierte que para que pueda darse esta figura deben concurrir los siguientes requisitos.
- Que el suelo esté inscrito como bien propio de uno de los cónyuges.
- Que la construcción de la edificación haya culminado.
- Que el cónyuge propietario del terreno no haya acreditado que el bien mantiene la calidad de propio.
Entonces para que este supuesto pueda llevarse a cabo se tendrá que consignar en el asiento de inscripción de la declaratoria de fábrica ciertos requisitos como, la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización, el nombre del profesional que interviene en la declaratoria y; además, el cónyuge tendría que adjuntar una copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por el Notario.
Y sí, es posible que se pueda inscribir este asiento con la sola participación de solo uno de los cónyuges pues el Tribunal Registral ha considerado que la declaratoria de fábrica de un bien constituye un acto de mera administración; por lo que, no se necesita la intervención del otro consorte, caso contrario en actos de disposición si es fundamental la intervención de ambos.