Este período de paralización mundial trajo consigo un gran número de incertidumbres a lo largo de su duración, y es que como todos conocemos la mayoría de actividades cesaron implementando mecanismos diversos para tratar de ordenarnos como sociedad, en diversos aspectos, siendo uno de los más importantes el área laboral, ya que producto de la pandemia, en primer lugar, se ordenó un cese de labores lo que significó en un principio licencias para los trabajadores ya sean estas perfectas o imperfectas, es decir licencia con goce y sin goce de haber.
En ese sentido, es preciso recordar que existen diversos regímenes laborales, y el método de recuperación de estas horas, traía vacilación al momento de su planteamiento; para que esta proposición resulte más comprensible, es preciso indicar que no todos los trabajadores poseen contratos iguales, sobre todo en el estado, existen algunos que se encuentran inscritos en planilla y poseen la tan ansiada relación laboral, y por otro lado existen algunos otros que trabajan en base a una relación civil, no laboral es decir emiten recibos por honorarios y no se encuentran sujetos a un horario definido o una relación de subordinación.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado y en ese orden de ideas se encuentra facultada a orientar sobre la disyuntiva de la recuperación de las horas de trabajo por la licencia con goce de haber que se otorgó por el estado de emergencia.
Por lo tanto la entidad informó que, en el estado existen servidores civiles que –debido a la naturaleza de sus funciones– no se encuentran sujetos a la jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales y, por ende, las entidades no controlan su marcación de ingreso o salida del centro laboral, Sin embargo, en la administración pública, esa autonomía o falta de fiscalización reconocida no es absoluta, ya que solo opera cuando las labores son desarrolladas presencialmente en el local institucional. Por lo tanto, la forma en la que se compensarán las horas no laboradas por la licencia con goce será de la siguiente manera:
- a) Deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
- b) La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta la situación del servidor. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
- c) Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales.
- d) Los servidores civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le hubiera otorgado.
Para el cómputo del total a horas a devolver se hallará tomando como referencia la jornada y horario de trabajo habitual de la entidad durante el período en que la licencia con goce de haber compensable fue autorizada, indica SERVIR, no debiendo pasarse por alto que esta licencia se calcula en horas laborables, por lo que los días de descanso semanal obligatorio, feriados y demás días no laborables no serán computados como parte de las horas que se deberán devolver.