La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil es una institución creada para la realización de múltiples funciones, dentro de las cuales destaca la promoción, supervisión y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento de las normas socio laborales, y de seguridad y salud en el trabajo.
Con el fin de cumplir dicho objetivo, Sunafil realiza actuaciones inspectivas de trabajo, ya sea por requerimiento de un trabajador o de oficio.
Estas actuaciones inspectivas son diligencias que se realizan de manera previa al procedimiento administrativo sancionador; puesto que, el objetivo de estas actuaciones es que el inspector de trabajo pueda probar si el empleador está cumpliendo fielmente con las disposiciones vigentes en materia sociolaborales.
Pero, ¿Qué es un requerimiento de información?
Es aquella facultad que tiene el inspector para solicitar información al empleador inspeccionado, sobre cualquier asunto relacionado a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación de las personas que se encuentren laborando dentro del centro de trabajo.
Este requerimiento es enviado directamente al correo electrónico del sujeto inspeccionado o a la casilla electrónica que está a disposición de las entidades empleadoras; por ello, es relevante recordar que la casilla electrónica constituye un domicilio digital obligatorio, siendo responsabilidad del empleador la revisión periódica de la misma.
Asimismo, en concordancia con la resolución Nº297-2021-Sunafil, es importante señalar que, para el envío de información por parte de los empleadores, los inspectores de trabajo deben establecer de manera expresa que el empleador inspeccionado utilice una cuenta con un dominio determinado, con la finalidad de evitar el incumplimiento de los requerimientos de información.
¿Qué hacer si tengo un requerimiento de información?
De acuerdo a la Ley General de Inspección del Trabajo, los empleadores, trabajadores y demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas socio-laborales, tienen la obligación de ayudar a los inspectores de trabajo, dentro de lo cual se entiende que deben de facilitarles la información y documentación necesaria.
Es así que, según el numeral 3 del artículo 46° del Reglamento de la General de Inspección de Trabajo (RLGIT), ante la negativa injustificada a cumplir con el requerimiento de información solicitado; es decir, cuando no se hace entrega de la información requerida, se configura una falta muy grave. Asimismo, según el literal 2 del artículo 45° del RLGTI, en el supuesto de que se entregue la información solicitada de manera tardía o fuera del plazo establecido, se constituye una falta grave.
Por tal motivo, es importante que el empleador revise constantemente la casilla electrónica, pues es uno de los medios donde Sunafil informa al usuario sobre las actuaciones inspectivas a realizar, y si en el supuesto caso que el empleador no haya cumplido con responder o enviar la información requerida dentro del plazo, podría ser sancionada por la entidad con una cantidad económica bastante elevada.
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