El contrato de trabajo es un acuerdo mediante el cual el empleador y el trabajador asumen derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra la subordinación por parte del trabajador, quien está obligado a realizar sus labores bajo ciertas condiciones como son la diligencia, buena fe y responsabilidad.
En ese sentido, es coherente que ante el incumplimiento del horario laboral como, por ejemplo, las tardanzas reiteradas, el empleador sienta que el trabajador no está cumpliendo diligentemente con la prestación de sus servicios y, por ende, vea la necesidad de despedirlo.
En simples líneas, el empleador sí está facultado para despedir al trabajador por tardanzas, pues, tal y como lo señala el inciso h del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, una de las tantas faltas graves en las que puede incurrir el trabajador, es la impuntualidad reiterada.
Pero, ¿qué es una falta grave?
La falta grave es aquella infracción que comete un empleado respecto de sus deberes esenciales que emanan del propio contrato de trabajo, siendo ello una falta de tal índole que hace irrazonable la subsistencia del contrato.
Sin embargo, si bien es cierto que la tardanza reiterada puede ser causal de despido por parte del empleador, cabe aclarar que primero se deben de cumplir ciertos requisitos que la Corte Suprema, mediante la Casación Laboral 13768-2016, ha establecido para que el acto de despido sea justificado:
- La impuntualidad debe ser reiterada: Es importante que los actos de tardanza cometidos por el empleado sean reiterados, ya que esto evidencia una falta de deber de diligencia que emana propiamente del contrato de trabajo; en ese sentido, las tardanzas son faltas laborales porque no basta que el trabajador realice su trabajo, sino que este deba de ser realizado de manera diligente.
- La impuntualidad debe haber sido acusada por el empleador: No basta con que el empleado incurra en tardanzas injustificadas, sino también que el empleador lo haya acusado y sancionado mediante amonestaciones orales o escritas y luego mediante suspensiones.
- Que el empleador haya aplicado sanciones disciplinarias previas al trabajador: Es requisito indispensable que el empleador haya sancionado previamente al trabajador, puesto que, si el empleador no sancionó las tardanzas del trabajador, se asume válidamente, por el principio de inmediatez, que tales faltas han sido perdonadas y olvidadas.
De esta manera, una vez que queden acreditados el cumplimiento de todos estos requisitos, se procederá a configurar una falta grave por las tardanzas reiteradas, pudiendo devenir ello en un despido justificado y razonable por parte del empleador.