La semana pasada, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, anunció que está evaluando el regreso no obligatorio de los trabajadores, tanto del sector público como privado, al trabajo presencial en aquellas regiones que hayan superado el 80% de vacunados con las 3 dosis, como es el caso de Lima, Lima provincias, Callao y Ancash.
Como se anunció en la misma conferencia de prensa, esta medida se sumará al levantamiento de la restricción de usar mascarillas en espacios públicos, el cual será una realidad desde el próximo 01 de mayo.
El premier anunció, además, que esta medida es necesaria para garantizar la buena atención de los ciudadanos, pues la virtualidad no siempre es la mejor solución para ciertos casos en las que es fundamental la atención presencial del trabajador.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió un decreto supremo que añade cambios a la novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Dicha modificación va relacionado a que ahora califica como una infracción administrativa muy grave “disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra Covid-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente.” Este decreto también aclara que las empresas prestadoras de servicio o los que se encuentre bajo locación de servicios tampoco podrán hacer labor presencial en caso no cuenten con las tres dosis de la vacuna, de ser lo contrario, su empleadora será multada.
Al respecto, cabe mencionar, que la normativa vigente desde el 01 de abril indica que será obligatorio, para los mayores de edad, contar con las tres dosis de la vacuna para ingresar a establecimientos públicos y privados.
Por último, el decreto supremo precisa que el cálculo de la multa será realizado considerando la cantidad de trabajadores que realizan labor presencial. Es decir, si Sunafil fiscaliza una fábrica en la que laboran 2 personas sin la dosis completa, pero hay un total de 1000 realizando trabajo presencial, la multa será calculada en base a los 1000 trabajadores y no en base a los 2 trabajadores que no cuentan con las tres dosis de la vacuna, haciendo la multa más onerosa. Actualmente la multa tipificada por infracciones muy graves va desde 2.63 UIT hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).