Indecopi explica que los negocios pueden cobrar 5% extra cuando pagas por medio de una tarjeta, pues los comercios suelen trasladar las comisiones que cobran los bancos por procesar pagos con POS; sin embargo, este cobro es válido si se informa previamente al cliente. Esta obligación es establecida en la ley N.° 29571, la cual es el código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que protege los derechos de los usuarios.
En el Perú, la forma de pagar ha cambiado rápidamente en los últimos años. El pago en efectivo, que dominaba el comercio, hoy comparte espacio con las tarjetas de crédito, debito y las crecientes billeteras digitales como Yape o Plin. La digitalización financiera apunta a proteger a los usuarios frente a fraudes, cobros no reconocidos y robos digitales, esta medida impulsada por la bancarización ha modificado la forma en que los peruanos realizan las actividades de intercambio comercial.
En muchos negocios, como bodegas o tiendas, es común ver o escuchar la frase “Con tarjeta 5% extra”, lo que genera dudas entre los clientes. Esta diferencia, aunque pequeña plantea una pregunta: ¿Un establecimiento comercial puede cobrar extra cuando el pago se realiza por este medio?
Según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las operaciones vía tarjeta de crédito crecieron un 60% durante la pandemia, y el número de POS instalados supero los 700.00 equipos. En este contexto, la transparencia es esencial para mantener la confianza en el sistema financiero.
¿Qué dice Indecopi sobre el recargo de tarjeta?
Indecopi señala que el cobro extra del 5% por pagar con tarjeta no esta prohibido en el Perú. El país da libertad de fijación de precios; no obstante, dicha libertad tiene como limite el deber de información.
¿Cómo deben informar sobre el cobro del 5% extra?
Según el artículo 7.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, todo proveedor debe informar de manera “accesible” cualquier condición que afecte el precio y decisión de compra. Si un negocio aplica un aumento por método de pago, debe informarlo a través de carteles, avisos u otros medios similares. La información debe mostrarse en un lugar donde el cliente pueda verla fácilmente, antes de comprar o pagar. Algunos ejemplos como:
- Un cartel que indique: “Los pagos con tarjeta de crédito o débito tienen un recargo del 5%”.
- Una carta de restaurante que incluya la nota: “Precio en efectivo – precio con tarjeta”.
- Una tienda virtual que muestre ambos precios antes de que el usuario confirme su compra.
Si el proveedor no cumple con informar correctamente, los consumidores no pueden ser obligados a pagar un monto adicional y debe respetar el precio fijado por el producto o servicio, tal como señala el artículo 4.2 del mismo código.
¿Qué sanciones puede imponer Indecopi si no se cumple con informar el cobro del 5% extra?
Indecopi, tiene como función proteger los derechos del consumidor y garantizar la transparencia y claridad de la información. Para ello, contempla diferentes niveles de sanción según el impacto y la gravedad de infracción:
- Amonestaciones, cuando la falta es leve
- Multas de 50, 150 y 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que corresponden, respectivamente, a infracciones leves, graves y muy graves.
Además de las sanciones monetarias, Indecopi puede dictar medidas correctivas a los negocios que incumplan la norma, como el retiro de los carteles engañosos, la devolución del monto cobrado indebidamente y la difusión pública de la sanción, con la finalidad de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro.
Desde la perspectiva empresarial, este cobro extra del 5% suele justificarse por los costos que implica aceptar los pagos electrónicos. Cada pago con tarjeta involucra tres agentes: el emisor, el adquirente y las marcas de tarjeta. El adquirente se encarga de cobrar una tasa de descuento al comercio, misma que comprende una tasa de intercambio transferida al emisor y una comisión de marca. Como resultado, el negocio recibe un monto ligeramente menor al precio total de venta.
En conclusión, en el Perú, no está prohibido cobrar un 5% extra por pagar con tarjeta. No obstante, es necesario que sea informe antes que el cliente realice su compra en el establecimiento. De omitirse, el negocio puede ser sancionado con multas de hasta 450 UIT u otras medidas correctivas por vulnerar el derecho a la información e inducir a error al cliente.
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