Como es bien conocido por todos, el coronavirus se encuentra en nuestro territorio, hasta el momento con 11 pacientes infectados de este virus; ante esto, nuestras autoridades actuaron con la celeridad que ameritaba tal coyuntura, y esto no solo en el área de salud, si no también distintas áreas como lo es el ámbito laboral, con el fin de prevenir el contagio de esta.
El día 6 de marzo pasado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicó una guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral, con el fin de menguar un poco la acogida mundial que está teniendo esta pandemia.
Como los puntos más destacables;
Promueve la debida información en los centros laborales acerca de este virus; si es que alguno de los trabajadores muestra síntomas de este virus deberá acudir de forma inmediata al centro de salud más cercano o llamar al 113; evaluar la relevancia de los viajes de trabajo, así como la información relevante acerca del coronavirus en los lugares a los que se planearía ir.
También indica que si un trabajador es detectado con este virus debe dejar de acudir al centro de labores, con el fin de mitigar la propagación, esto deberá estar justificado con el certificado respectivo; además, el ente del trabajo otorga la opción al empleador de si su trabajador estuvo en cuarentena y después fue descartado de la enfermedad, este recupere las horas no laboradas otorgándole también la facultad de exonerar al trabajador de esta compensación.
Lo más interesante de esta guía es que otorgó la posibilidad del TELETRABAJO que muchos desconocen para lo cual procederemos a explicar en qué consiste esta Modalidad laboral.
Según la ley 30036 ley que regula el TELETRABAJO este es:
“El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.”
Este acuerdo de cambio en la modalidad laboral entre las partes debe darse siempre por escrito para quedar constancia del hecho.