Nuestra Legislación Peruana protege los derechos de todos los trabajadores, lo cual comprende gratificaciones, vacaciones anuales, refrigerio, CTS, licencia pre-natal y post natal, etc. En está ocasión haremos referencia al derecho de licencia pre-natal y pos-natal, en base a la Ley N.º 30367 que comprende la protección a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga el período de la licencia pre-natal y post-natal.
Dicha ley modificó una parte del primer párrafo del articulo 1 de la antigua Ley N.º 26644, la cual precisa el goce del derecho de descanso pre- y posnatal
El texto no modificado precisaba que es derecho de la trabajadora gestante de gozar 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. La ley se modificó y extendió el descanso pre-natal y pos-natal a 98 días. Entonces, dispone que la trabajadora puede indicar como tomara el descanso, ya sea diferida, parcial o totalmente.
Ahora, el riesgo que conlleva esta licencia por motivo de gestación elevaba un índice de alto riesgo de despido, pero este artículo también salvaguarda estos casos ya que modificó el articulo 29 del Texto Único Ordenando (TUO) del Decreto Legislativo N.º 728, el que indica que el despido será considerado nulo por motivo del “embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, siempre y cuando el despido se produjese en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento”.
La mencionada ley también protege en los casos de que tales trabajadoras se encuentren en período de prueba o con contratos a tiempo parcial.
La licencia pre-natal y post natal conlleva la emisión de un documento de embarazo ante su empleador, previamente ante un posible despido y así finalmente este no se vea afectado ya que la presente Ley N.º 30367 lo respalda.
En cuando a los riesgos, las madres gestantes tienen derecho a solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y del desarrollo del feto.