La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ha comunicado a la población que, desde el lunes 8 de febrero todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial han presentado de manera electrónica los actos de otorgamiento, modificación y levantamiento de demandas, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID SUNARP).
Fue a través de la Resolución N°240-2019-SUNARP-SN que, la SUNARP dio por aprobada la Directiva N°DI-03-SNRDTR; la cual regulará la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital haciendo referencia a las medidas cautelares; esto permitirá que, los órganos jurisdiccionales presenten medidas cautelas a través del SID SUNARP, encontrándose entre ellas, la anotación de demanda, incautación y embargo.
En primer lugar, debemos saber qué es una medida cautelar, entendiéndose por esta como aquella institución procesal temporal y variable que será dictada por los órganos jurisdiccionales que estén sujetos al Código Procesal Civil, Código Procesal Penal y otras disposiciones vigentes; las cuales buscan garantizar el resultado de una sentencia dentro de un proceso judicial.
Para poder solicitar alguna de las anotaciones mencionadas, es el juez quien deberá indicar los nombres, documentos de identidad y el domicilio laboral si es que actuara en calidad de representante.
Finalmente, se indicará la partida electrónica del registro de predios y la oficina registral donde deberá ser inscrito el título; el acto que se solicita inscribir, esto quiere decir, el tipo de medida cautelar; y el nombre de la persona afectada con la medida. Se deberá adjuntar el parte judicial que corresponda.