El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha hecho un pedido dirigido a los empleadores, este pedido se basa en que opten por dejar salir a sus trabajadores antes del horario de salida establecido, debido al nuevo horario de toque de queda que fue comunicado la semana pasada por el presidente, Francisco Sagasti.
A través del Decreto Supremo N°002-2021-PCM, el Poder Ejecutivo modificó el horario de toque de queda a nivel nacional, de acuerdo a los niveles de riesgo de cada región del país; sin embargo, el cambio produjo muchas dudas en el sector laboral, pues muchas empresas se encuentran desarrollando sus actividades de manera presencial.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) por su parte no emitió una norma que regule y explique cómo se recuperarán las horas que no serán laboradas debido al cambio en el horario del toque de queda; no obstante, mediante un comunicado, solicitó a los empleadores que establezcan horarios escalonados para los empleados.
Fue así como el domingo 17 de enero emitió el siguiente comunicado:
“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) hace un llamado a los empleadores para que establezcan turnos y horarios escalonados para sus trabajadores, a fin de no verse afectados por el toque de queda, y por ende en su salud, en medio de la pandemia del Covid19 que afecta al país”.
Por otro lado, Juan Carlos Gutiérrez, Director General de Trabajo; aseveró que el Ministerio de Trabajo ha incitado en pensar en la salud de la población por la pandemia, considerando que, se debe garantizar la salud de los trabajadores ante la segunda ola confirmada. Recomendó que los empleadores puedan optar por establecer turnos de horarios escalonados, considerando dentro de ellas las horas de aislamiento social obligatorio y del nivel de alerta que presente cada departamento del Perú.
Para Jorge Castillo Guzmán, especialista en materia laboral; es importante saber cual es la diferencia entre jornada de trabajo y horario de trabajo; el primero es la duración de las labores, mientras que el segundo, es la ubicación de tiempo donde se desarrollará la jornada de trabajo. La legislación peruana determina una jornada máxima de 48 horas semanales, distribuidas en 6 día a la semana; esta jornada debe adecuarse al horario que estableció el empleador.
Luego de dejar en claro la diferencia entre ambos conceptos, se debe resaltar que en el último comunicado que emitió el MTPE se informó que los empleadores podrán establecer horarios rotativos o modificarlos, con el fin de que los trabajadores puedan llegar a sus hogares antes de iniciar el toque de queda.
Finalmente, para el MTPE, las horas que no han sido laboradas, serán compensadas de acuerdo a como lo coordinen los empleados junto a sus empleadores; en caso no se llegue a un acuerdo, el empleador deberá establecer como se recuperarán las horas no laboradas. Los empleadores podrán optar por reducir unilateralmente la jornada de trabajo durante el tiempo que dure el nuevo horario de toque de queda; pero, teniendo en cuenta que no podrán reducir el sueldo de los trabajadores.