Estamos en estado de emergencia a nivel Nacional, pero resulta innegable el afirmar que aquellos ciudadanos de nuestra capital fueron los más afectados con esta medida extrema como esfuerzo para mitigar la propagación de la pandemia del Coronavirus- COVID 19.
No es de extrañar que esta media haya causado una gran tormenta social en todos los sectores, y es que los esfuerzos por que no resultemos muy afectados por esta situación, son claramente insuficientes; gran ejemplo es aquel dinámico y abusivo cambio en los mercados de venta de productos y servicios, (venta de mascarillas, productos de primera necesidad y servicio de transporte).
Como lo mencionamos en el primer párrafo los ciudadanos de la capital resultaron muy afectados, pero por sobre todo aquellas personas que encontrándose en la capital por diversos motivos, en muchos casos salud, estas tienen sus hogares en provincia; entonces se ven en la urgencia de regresar a los lugares donde residen y al ser numeroso el grupo de personas en esta situación resulta en un claro alce de precios en cuanto a los pasajes; como primer punto, como segundo punto partiendo del mismo problema es necesario mencionar que si no, resulta conveniente viajar por dicha alza de precios en los pasajes, esta acción derivaría en un alza de los hoteles que también podrían elevar estos precios por este estado excepcional en el que nos encontramos, y no solo ello pues es visible que el aprovechamiento de muchas personas poco éticas en contraste con la situación apremiante en la que nos encontramos.
Ante este abuso de los proveedores contra los consumidores, muchos han acudido erróneamente al ente encargado de la protección al consumidor, puesto que creen es una violación a sus derechos como consumidores la abusiva alza de estos precios; esto resulta en un error porque escapa a las facultades del INDECOPI regular los precios de los mercados pues nos encontramos en un sistema de libre mercado, sin embargo esto no deja de constituirse en un abuso.
Recordemos, INDECOPI protege a los consumidores y multa a los proveedores cuando son vulnerados derechos como:
“Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.”
Como ejemplo podemos tomar de aquellos que sostienen que las mascarillas evitaran el contagio, esto resulta claramente en información falsa, entonces ¿qué podemos hacer ante esto?
El INDECOPI indica que el alza de sus funciones, el encargado entonces de acaparamiento ocultamiento y especulación sería el Ministerio Público ya que resultaría en un Delito alguna de estas conductas.
Ahora bien en nuestro código Penal tenemos el artículo 234 que indica lo siguiente:
“El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.”
Esto resulta insuficiente y poco aplicable para esta situación pues nos basamos en un sistema de libre mercado, y aquí se convierte en un problema puesto que por estar basados en un sistema de libre mercado no están fijados los precios de los productos de primera necesidad, aunque resulte claramente en un abuso de ellos pero se amparan en la fluctuación de ellos, esta figura resulta inerte para la protección al abuso de muchos; el mismo artículo en su segundo párrafo nos indica,
“El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días multa.”
Es importante tener en cuenta esta información, pues se pueden apreciar casos de aprovechamiento similar en nuestra coyuntura nacional, pero ¿qué medidas se podrían utilizar para frenar el abuso de los precios y la apremiante necesidad de obtener dichos productos?
Ya que por ahora no poseemos normativa alguna que nos proteja de esto es necesario que entendamos la siguiente premisa;
Vivimos en un sistema de libre mercado por ende los precios van acorde a la oferta y la demanda, entonces estos son regulados por nosotros mismos los compradores; no compremos a desmedida los productos compremos lo necesario, no nos sobre abarrotemos de productos pues nosotros mismo nos ponemos la soga al cuello al comprar de manera excesiva incrementamos la demanda y por ende el precio sube, lo dictado por nuestro gobierno facilita la función de los productores y proveedores de productos de primera necesidad es por ello que se evita la escasez, entonces resulta innecesario coparnos de productos con el fin de que se agoten, solo nos hacemos daño nosotros mismos, demostremos responsabilidad social.
Ahora bien cabe la posibilidad que ante esta situación los mismos empresarios, proveedores y/o productores pacten un alza en todos los productos, esto es conocido como “CONCERTACIÓN DE PRECIOS”; esto si es totalmente pasible de sanción puesto que infringen las normas de libre competencia y afectan los derechos de los consumidores; según INDECOPI la concertación de precios es:
“Se produce cuando las empresas coordinan directamente entre ellas o a través de terceros para fijar el monto de sus precios. Se debe tener en cuenta, incluso, que el incremento de algún insumo no justifica que los proveedores se pongan de acuerdo para fijar sus precios coordinadamente”.
“La concertación de precios es una práctica dañina que afecta directamente a la libre competencia en el mercado y perjudica a los consumidores, quienes al final deben pagar más por el mismo producto o servicio”.