El día de ayer se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N°1524, el cual modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes, estableciendo que la oferta de bienes y/o servicios por Internet deberán consignar el número de RUC junto del nombre o razón social del vendedor. Esta modificación se plantea con la finalidad de fiscalizar el pago de tributos de aquellos que se dedican a la venta de bienes y/ o servicios por internet.
Según establece el artículo 3 de la mencionada norma, el número del RUC deberá ser “consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros”, además de estar acompañado del nombre o razón social de quien ofrezca el producto o servicio.
Esta ley también menciona que la Sunat podrá requerir la inscripción en el RUC a las personas por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o por el tipo o valor de los servicios que ofertan. En dicho caso, la autoridad tributaria deberá determinar cuáles son los bienes o servicios que se considerarán para la inscripción y, de ser necesario, el valor, fecha en que se determina dicho valor, su forma de valorización, y/o la cantidad de bienes y la fecha en que esta se determina.
Es preciso mantener también que este decreto se da en el nuevo periodo del ministro de economía, el cual busca formalizar más personas y/o mitigar la evasión tributaria, ensanchando de ese modo la base tributaria.
Vale precisar ahora que si eres un emprendedor que ofrece servicios o productos por internet, en tu plataforma virtual tendrás que, obligatoriamente consignar tu Nro. de RUC al costado de tu nombre o razón social, y lo mismo para con todos los demás documentos publicitarios o estrategia web que desarrolles para lograr tus metas comerciales. Esta demás decir que todo el tráfico comercial y la venta de productos y servicios deberá siempre estar sustentada en los comprobantes de pago, ya sean facturas o boletas, pero no se puede prescindir de ellas.
Dicha medida servirá para formalizar a aquellos negocios que por encontrarse en la virtualidad evaden impuestos; además, de otorgar seguridad a los consumidores frente a algún inconveniente con el producto o servicio adquirido.

