El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante la Comisión de Protección al Consumidor Nº3 (CC3); emitió una medida cautelar en contra de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil (UIGV), exigiendo que la Institución prescinda de los cobros por interés moratorio por encima del monto que permite la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley 29947), y de imponer medidas que limitan el desarrollo del servicio educativo.
La medida cautelar exige que la UIGV debe abstener el requerimiento por parte de los alumnos de un ‘seguro universitario’ y un ‘examen médico’ para que puedan acceder a la prestación del servicio educativo, como de una serie de documentos innecesarios para trámites administrativos. Asimismo, ordenó que realice una publicación en su página web de la documentación actualizada y modificada, debiendo encontrarse acorde a la normativa vigente, posterior a la aprobación de la versión final de ambos.
Todas las exigencias de la medida cautelar deberán cumplirse en un plazo de 10 días hábiles, el cual culmina el 16 de diciembre; y al término de este, tendrán un plazo de 5 días hábiles, que sería hasta el 23 de diciembre, para enviar un informe a la Comisión de Protección al Consumidor Nª3, indicando el cumplimiento de todo lo exigido por el mandato cautelar.
Todo este proceso que viene desarrollándose, se encuentra dentro del marco del procedimiento administrativo sancionador, que fue iniciado por la Secretaría Técnica de la CC3, por las presuntas infracciones de las normas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, tal como lo establece el artículo 123º:
Artículo 123.- Recopilación de información por la autoridad
El secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi están facultados para reunir información relativa a las características y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el mercado, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decisión de consumo. Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.
Finalmente, la UIGV aún se encuentra dentro del plazo legal para poder presentar sus descargos y un recurso de apelación ante la medida cautelar impuesta por INDECOPI, la cual debe ser realizada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.