La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), emitió el pasado 07 de agosto, la Resolución N° 592-2021-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° PM02/GEPP/DIR/48.1 que establece los lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné de manipulador de explosivos digital y carné de manipulador de productos pirotécnicos digital a través de la plataforma virtual SUCAMEN en Línea (SEL),
Esta Directiva tiene como objetivo principal facilitar la identificación personal de los administrados que desarrollan actividades vinculadas al uso de explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Asimismo, clasifica en función de las actividades de manipulación de explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil y dispone las condiciones necesarias para el otorgamiento y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados.
Una de los puntos positivos que otorga esta Directiva, es que la emisión del carné proporcionará útil portabilidad, práctica identificación a su portador, contando con mecanismos de vanguardia tecnológica que garantizarán su seguridad, toda vez que incorporará un código QR de fácil verificación a cualquier persona y, que adicionalmente contribuye a la ecoeficiencia.
¿A quiénes se les otorgará este carné?
Según lo indicado en la Directiva, este tendrá un alcance obligatorio para:
- Las personas naturales que, para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas requieran estar en contacto permanente u ocasional con explosivos y/o materiales relacionados de uso civil.
- Las personas naturales que, para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas requieran estar en contacto permanente u ocasional con productos pirotécnicos y/o materiales relacionados de uso civil.
- Personas Jurídicas que desarrollan actividades vinculadas a la fabricación, comercio, exportación, importación, adquisición, traslado, almacenamiento y uso de explosivos y materiales relacionados de uso civil.
- Personas Jurídicas que desarrollan actividades vinculadas a la fabricación, comercio, exportación, importación, traslado, almacenamiento y uso de productos pirotécnicos y materiales relacionados en espectáculos pirotécnicos.
- La Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil de la SUCAMEC.
- La Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
- La Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC.
- Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC.
Por otro lado, la Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados de uso civil (AME) señala que este permiso es intransferible y quien lo solicite debe contar con la capacitación que acredite sus conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la manipulación de los Explosivos y Materiales relacionados de uso civil (EMR) y sus riesgos, que es en función a las actividades que desarrollará el solicitante. Asimismo, la AME no faculta a su portador desarrollar actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, traslado o uso de EMR que no cuenten con autorización de la SUCAMEC.
En cuanto a los Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados (PPMR), toda persona que maneje este tipo de producto debe contar con una Autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (AMPP), con previa aprobación del curso de capacitación y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades pirotécnicas. Al igual que la AME, este permiso es intransferible y surte efectos con la emisión del carné.
Por último, el Carné digital deberá contener la siguiente información:
- Número de carné, según correlativo interno de la SUCAMEC.
- Número de documento de identidad del titular.
- Nombres, apellidos del titular.
- Fotografía del titular.
- Indicación del usuario empleador.
- Categoría de la AME.
- Firma de la Autoridad GEPP.
- Fecha de emisión y de vencimiento de la AME.
- Código QR.
- Domicilio del titular.