Ayer, el Poder Ejecutivo, mediante la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional, interpuso una demanda de Inconstitucionalidad en contra de la Ley N°31083, la cual fue aprobada por insistencia por el congreso y mediante la cual se instaura un régimen especial que faculta la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos administrados por la Oficina de Normalización Previsional; misma que, debilitaría al Sistema Nacional de Pensiones.
Hoy por la mañana, el Tribunal Constitución admitió la demanda de Inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N°31083. En el mismo pleno de esta máxima autoridad, se eligió al magistrado José Luis Sardón de Taboada como ponente de la causa. Posterior a la admisión de la demanda, el TC notificará al Congreso de la República, por tener condición de demandado y que este pueda realizar los descargos correspondientes a la demanda, ello en un plazo máximo de 30 días calendario.
La procuraduría especializada del Ministerio de Justicia, a través del procurador Luis Alberto Huerta Guerrero, menciona que esta Ley aprobada hace pocos días, afecta el derecho como un correcto acceso a una pensión de los adultos mayores y el carácter intocable del mismo. La demanda admitida hace referencia a la afectación directa de los artículos 10°, 11° y 12° del Decreto Ley N°19990 “El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social”, puesto que, se estaría yendo en contra de lo intocable que debe ser los fondos para asegurar el pago de pensiones, porque estos funcionan como un reparto solidario recaudado para pagar a los actuales pensionistas activos afiliados. Asimismo, también sostiene que, la norma va en contra de la Constitución Política del Perú en su:
Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Este artículo reconoce el principio de separación de funciones y la obligación de cooperar entre los órganos constitucionales, no obstante, la ley fue emitida manteniendo al margen la interacción de todos los que debieron intervenir, como es el caso del Poder Ejecutivo, que tiene facultad de incluirse en aquellas decisiones que tienen que ver con la economía del país, lo cual no fue así y hoy se enfrentan por la inconstitucionalidad de esta nueva normativa que, manifiestan que solo logrará afectar a gran cantidad de peruanos.
Finalmente, Mirtha Vásquez, la presidenta del Congreso de la República, hizo referencia que, si bien tienen 30 días para responder la demanda, lo realizarán en el menor tiempo posible, debido que, consideran que este asunto necesita una respuesta lo más pronto para disminuir la incertidumbre generada en la población por estos cambios que favorecen a unos, pero, afectan a otros.