Mediante el Informe Técnico N° 001839-2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil indicó que las entidades públicas no están autorizadas para compensar gastos por algún equipo, medio o herramientas brindadas por el trabajador para el desarrollo del trabajo remoto en el sector público.
Este informe responde a una consulta realizada por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de Sunarp, en la que cuestiona la obligatoriedad de la entidad en compensar los gastos adicionales derivados del uso de los medios y mecanismos por la realización de labores bajo modalidad mixta y remota (uso de internet, electricidad, uso de equipos informáticos y sillas ergonómicas, etc.), otorgando una suma de dinero a los trabajadores, por motivos de la emergencia sanitaria y nacional a causa de la COVID- 2019.
Ante ello, Servir se pronuncia e indica que en la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto”, aprobada mediante Resolución Ejecutiva N°000039-2020-SERVIR, se regulan las disposiciones sobre los equipos, medios y herramientas para desarrollar el trabajo remoto en el sector públicos. Entre ellas se menciona que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Asimismo, se menciona que, de manera excepcional, las entidades pueden proporcionar a los trabajadores equipos informáticos, en calidad de préstamos, para la realización eficiente del trabajo remoto.
Entonces, conforme a ello y alegando el principio de legalidad, se desprende que tanto la entidad como el trabajador pueden brindar los equipos, medios y herramientas necesarios para el trabajo remoto; sin embargo, no se descarta la facultad que tienen las entidades para facilitar muebles de oficina tales como sillas o escritorios a los servidores que realicen trabajo remoto, pudiendo ser trasladados temporalmente aquellos bienes que ya tenían asignados previamente para el trabajo presencial. Pero bajo ningún motivo la entidad está obligada a compensar el gasto por los equipos, medios o herramientas.
Por último, como se sabe Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. Asimismo, las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna, sino a todo el sistema de la administración pública.