Antes de adentrarnos a este tema debemos de tener en claro que la libertad que poseen los anunciantes para poder difundir sus mensajes no es absoluta, ya que esta se encuentra regulada por el propio ordenamiento legal, las cuales se basan en la existencia de un interés de la sociedad que es superior a los intereses privados de los anunciantes. Esto se menciona así en el artículo 58 de la Constitución Política de 1993 donde se establece como regla general que la iniciativa privada en materia económica es libre y que la misma se ejerce en una economía social de mercado, así como también el artículo 59 de dicho cuerpo constitucional señala que el Estado garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, agregando que el ejercicio de las mismas no debe ser lesivo a la moral, a la salud, ni a la seguridad pública.
Igualmente, la Constitución recoge los derechos fundamentales de las personas, señalando en el artículo 1 que su defensa y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Por ende, se destaca la dignidad de la persona, así como la igualdad, a no ser discriminado por su motivo de origen, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Tratando esta información estas serían las reglas principales, así como las reconocidas en la propia norma de represión de la competencia desleal, que contiene un ámbito dedicado a la publicidad. Por lo que todos los anuncios ya sean de productos o servicios promocionales, pueden ser difundidos libremente, en cualquier horario, y a través de cualquier medio de comunicación, pero, siempre teniendo en cuenta los lineamientos que regulan precisamente la difusión de publicidad, reconocidos en la constitución, la ley de represión a la competencia desleal, referida a necesariamente temas de publicidad y un tema lamentablemente recurrente en nuestra sociedad como lo sería la publicidad sexista:
“Artículo 18º.- Actos contra el principio de adecuación social. – Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:
Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;”
Es así que al momento de publicitar cierta oferta, los proveedores deben tener muy en cuenta sobre todo, este tipo de situaciones, evitar en lo absoluto, difundir publicidad en donde el mensaje entre líneas sea el de discriminación a las mujeres, como ocurrió hace no mucho con una conocida tienda de ropas, que aprovechó un hecho entre una rubia señorita de “realitys” y un futbolista de nuestra selección peruana, en donde por aprovecharse de la popularidad del escándalo dejo entrever que las mujeres tienen cierto gusto por realizar actividades, que afectarían a la economía de los hombres, hecho evidentemente fiscalizado por el Indecopi.
Para concluir, recordemos que las multas y sanciones que el INDECOPI, puede imponer no son pocas, ya que tiene la potestad para imponer sanciones de hasta 700 UIT.