El pasado 7 de setiembre, la Contraloría General remitió a la titular del Congreso de la República, María del Carmen Alva, el Proyecto de Ley N° 149-2021, el cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza para acceder al puesto.
En la Exposición de Motivos se indica que, si bien la normativa vigente señala que para ser funcionario público u ostentar cargo de confianza deben cumplir con los requisitos mínimos, esta no señala cuáles deberían ser. Por lo que muchas veces la administración pública contrata personal no preparado ni calificado para el puesto, sobre todo en cargos de confianza, en donde mayormente se designan personas que no cumplen los requisitos mínimos, como el de tener estudios superiores o estar debidamente capacitado, causando que el servicio brindado a la ciudadanía carezca de eficacia y calidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Contraloría propone que los funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza que deben cumplir con los requisitos mínimos para obtener el puesto, sean los siguientes:
Funcionarios públicos de libre designación y remoción
- Ministros de Estado
- Viceministros
- Secretarios Generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
- Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
- Gerente General del Gobierno Regional
- Gerente Municipal
Servidores públicos de confianza:
- Directores, Directores Generales, Directores Regionales, Directores Municipales.
- Gerentes, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Gerentes Municipales.
- Jefes de Órganos y Unidades Orgánicas.
- Demás servidores públicos que ejerzan cargos de confianza, conforme a los respectivos documentos de gestión de cada entidad.
Asimismo, indica que dentro de la presente Ley no se encuentran las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, la carrera judicial, la carrera fiscal ni demás carreras especiales. Además, señala que deben cumplir con las obligaciones fijadas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y los siguientes requisitos mínimos:
- Titular de pliego de ministerio: Formación académica de nivel superior completa y diez años de experiencia laboral.
- Titular de pliego distinto al ministerio: Formación académica de nivel superior completa y ocho años de experiencia laboral.
- Titular de unidad ejecutora: Formación académica de nivel superior completa y cinco años de experiencia laboral, de los cuales tres deben ser en el sector público.
El requisito señalado en el literal b) aplica para los directores de las empresas del Estado pertenecientes al gobierno nacional, regional y local.
Del mismo modo, este proyecto de Ley señala que, la hoja de vida de los funcionarios y servidores públicos, se publicará en el Portal Web Institucional de cada entidad, ello con el ánimo de garantizar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al puesto.
Por último, es importante mencionar que actualmente nuestra Constitución Política en el artículo 124 señala que para ser ministro de Estado solo basta con ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor a 25 años, por lo que, en caso de ser aprobado este proyecto de ley, debe reformarse dicho artículo para que así esta no sea considerada inconstitucional.