El nuevo coronavirus COVID-19, ha calado a tal grado en la sociedad que los golpes en los sectores se han evidenciado en cada uno de nuestros hogares, los esfuerzos por parte de nuestras autoridades para mitigar el impacto económico han ido gradualmente aminorando este impacto, suspendiendo obligaciones (deudas) en el ámbito público, y últimamente también en al ámbito privado ( entidades del sistema financiero) demostrando así un grado afable de responsabilidad social por parte de los encargados de tomar estas decisiones.
Existe un tema un poco ignorado en este estado de excepción, este sería el del pago de la pensión de alimentos, este tema desprende un tratamiento interesante y de suma importancia por la coyuntura actual, ya que esta resulta una obligación por parte del padre o madre obligado a consignar el monto y por lo tanto convierte en un acreedor alimentario al encargado de recibirla.
Esta obligación resulta intangible para el estado, esto porque recordemos siempre debe existir el interés superior del niño, relacionado a la pensión de alimentos, resulta incongruente el pensar que el estado podría suspender la obligación de una pensión de alimentos ya que esta se ha dado por el estado de necesidad de el menor, para asegurar su subsistencia y demás, caso contrario a lo argumentado pondríamos en peligro la vida del propio alimentista, sobre todo en un estado excepcional como el que estamos viviendo en el cual la economía se ha paralizado y lo que existe ahora son mayores egresos que ingresos por no decir ingresos nulos por una gran cantidad de personas, y sumado a esto, nos permitimos afirmar sería un actuar inhumano el sustraer la pensión de alimentos para quien solo posee esta como único ingreso.
De otro lado, es bien sabido que esta medida afecta a todos, por ende resulta innegable que aquel obligado a prestar la pensión de alimentos, no se vería perjudicado por esta medida (situándonos en el caso que se ha visto impedido de realizar sus actividades laborales, y sin remuneración alguna), para aquellos les resulta complicado también el poder cumplir de manera total con la pensión de alimentos ya que la coyuntura actual le da una onerosidad de alto grado al cumplimiento de la obligación.
Entonces, la pensión de alimentos no puede ser suspendida, ni ser dejada de pagar, no solo por la conciliación en la que se acordó este pago o por la sentencia que dicta tal obligación, si no por la obligación moral de cada obligado ante su menor hijo, y si esta resulta en un monto elevado y en alto grado oneroso, lo más factible sería llegar a un acuerdo entre las partes para que mientras dure este periodo de Emergencia se tenga consideración en el monto, que tampoco puede ser irrisorio, para ello se necesita del buen accionar de ambas partes en la medida que no resulte del aprovechamiento de ninguno de ellos, pues razonemos, no estamos en una situación ordinaria, ni una de la cual podemos sacar provecho; Hay que tener en cuenta para aquellas personas que reciben la pensión de alimentos, que normalmente suelen ser las madres que poseen la tenencia de los menores , resulta mucho más provechoso obtener un monto tal vez reducido de la pensión de alimentos, con la promesa tal vez que al transcurrir el tiempo de crisis sanitaria, esta pensión sea terminada de pagar en los sucesivos meses, que negarse a recibir este monto por no ser el total de lo acordado; un ejemplo a la consideración y tolerancia para con esta situación y los obligados son las suspensión de obligaciones fiscales por parte del estado, la suspensión o prórroga por parte de las empresas que otorgan los servicios básicos, y recientemente la suspensión del pago de cuotas de los préstamos que otorgaron las entidades financieras, sin el cobro de interés alguno; entonces es menester ser tolerantes para con esta situación también como acreedores de una pensión de alimentos, porque recordemos que esta no solo cubre gastos de alimentación, si no también, el de habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y también recreación , por lo tanto varios supuestos que engloba la pensión, no se podrían realizar o no habría por que realizarlas, lo que consecuentemente se tendría que priorizar el gasto de la misma para lo estrictamente necesario, esto también sin poner en riesgo la salud del menor.