En nuestro país, los lineamientos de bioseguridad otorgados por nuestras autoridades para mitigar el contagio de la actual pandemia que nos acoge están dados precisamente para salvaguardar nuestra integridad física, nuestro bienestar, no solo personal si no también social, ya que, si nos pegamos a éstos, nuestro sistema de salud no permanecerá tan colapsado como en los tiempos actuales presenciamos.
En ese contexto y conscientes de lo importante del cumplimiento de las medidas de seguridad, sobre todo ahora que se han reiniciado actividades como viajes interprovinciales, así como el transporte terrestre, más aún con las nuevas disposiciones otorgadas, es preciso comentar que ante el incumplimiento de las nuevas medidas de seguridad para mitigar el contagio, habrán sanciones ejemplares, sanciones pecuniarias que oscilan entre lo S/ 430.00 y los S/ 2,150.00, retención de licencias, suspensión del servicio de transporte, y si las infracciones se dan de forma sucesiva, se podría, retener el vehículo, internar de forma preventiva el vehículo, así como suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
En ese sentido son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre:
- Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción del vehículo del servicio de transporte.
- Conducir de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre cumpliendo lo siguiente:
- Cumplir con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie.
- No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.
- El vehículo debe contar con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos.
- Los usuarios deben utilizar, durante el servicio, mascarilla y protector facial.
Los operadores de los terminales, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento deberán:
- Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
- Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
- Operar la infraestructura complementaria cumpliendo las demás disposiciones de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.”
- La resolución precisa que las autoridades competentes pueden impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad, siguientes:
- Si incumple con el aforo del vehículo del servicio de transporte transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o transportando usuarios de pie, y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con los asientos señalizados que no deben ser utilizados, y/o el vehículo del servicio de transporte no cuente con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos.
- Si el vehículo del servicio de transporte no haya sido limpiado y desinfectado, conforme con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
- Cuando no se haya proporcionado al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
- Cuando no se haya realizado el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Además, en cuanto a la retención de licencias:
Esta genera la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo que ésta dure. Puede ser efectuada por la autoridad competente, incluida la Policía Nacional del Perú – PNP, y procede en los siguientes casos:
- Por conducir un vehículo del servicio de transporte sin utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
- Por conducir un vehículo del servicio de transporte sin cumplir con el aforo al transportar usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o utilizando los asientos del vehículo señalizados o que no pueden ser empleados; y/o que no cuenta con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos; y/o permitiendo que un usuario sea transportado sin utilizar su mascarilla y protector facial; según corresponda, acuerdo a lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC
La licencia de conducir es devuelta a su titular y, a partir de ello, se levanta la suspensión de su habilitación, de acuerdo con lo siguiente:
- La licencia de conducir retenida es devuelta transcurridos los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada.
- Para los conductores que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devuelve la licencia de conducir transcurridos los sesenta (60) días calendario.
- En los casos que, por segunda vez, se incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el primer párrafo del presente numeral, se devuelve la licencia de conducir transcurridos los treinta (30) días calendario, a excepción de los conductores descritos en el párrafo anterior, a quienes se les devolverá la licencia de conducir transcurridos los ciento veinte (120) días calendario
Es preciso recordar que las reducciones en las multas, no aplicarían para estos supuestos por lo que tendrían que ser canceladas en su totalidad.