Requisitos para la acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria en el código civil, en su artículo 927° la define como “imprescriptible y que no procederá contra aquel que adquirió el bien por prescripción”; mientras que, el código procesal civil, en el artículo 123° señala que, “la cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos”. …
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