En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: primero tenemos la sociedad de gananciales la que prescribe, que todo bien adquirido dentro y durante el matrimonio pertenecen a la pareja; y por otro lado separación de patrimonios el cual consiste en que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
Para poder escoger el tipo de régimen patrimonial, debemos en primer lugar saber identificar cuando realizar la elección. Esta se puede dar antes o después de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta que si se realizase antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges deben otorgar una escritura pública ante un notario, para así poder elegir el régimen al cual deseen acogerse; de no hacerlo, se entenderá que escogieron en régimen de sociedad de gananciales.
Debemos tomar en cuenta que los conyugues ya estando casados, pueden optar por variar el régimen de sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, ante una previa liquidación de bienes sociales, todo esto siempre y cuando estos se hayan adquirido desde la celebración del matrimonio.
Cuales son los requisitos para inscribir la separación de patrimonio:
Si se suscitase el régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de celebración del matrimonio, se tendrá que otorgar de manera obligatoria la escritura pública en donde se haya escogido este régimen patrimonial, vale recalcar que esta escritura pública deberá otorgarse antes de celebrarse el matrimonio. En cambio, si ya estando casados con el régimen de sociedad de gananciales, se quiere modificar este, lo que se realiza es la sustitución del régimen patrimonial en donde como primer paso se debe liquidar la sociedad de gananciales es decir, otorgar la propiedad de los bienes que fueron obtenidos dentro del matrimonio y adjudicarlos a las partes, una vez realizado ello, se procede con la escritura pública en donde se hace referencia al deseo de cambiar de régimen, y consecuentemente, una vez inscrita esta sustitución poseeríamos la misma independencia patrimonial que teníamos antes de casarnos.