Esta semana, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Decreto Supremo N°430-2020-EF, el cual autorizó la ampliación del poder de fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), permitiendo de ese modo que la entidad acceda a información de cuentas bancarias que excedan los S/.10,000. Esta medida ha generado mucha polémica y sobre todo disconformidad para gran parte de la población peruana que, siente que se está vulnerando uno de sus derechos fundamentales, el del Secreto Bancario.
Ante esta indignación y polémica por parte del pueblo en general, el abogado Miguel Ángel Soria Fuerte, y el abogado Claudio Renato Sotelo Torres, redactaron y presentaron una demanda de Acción Popular, que tiene como fin principal resguardar los derechos a la intimidad personal y el secreto bancario de más de 1.7 millones de personas que se verán afectadas por el Decreto Supremo que autoriza a la SUNAT el acceso de manera mensual e ilimitada a las gran cantidad de cuentas bancarias de personas que se verán afectadas por la información que entregarán las entidades financieras.
Ambos abogados reafirman en su demanda que el Decreto emitido, estaría infringiendo la Constitución Política del Perú en el segundo párrafo del artículo 2°.5:
“El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.”;
Y el artículo 2°.23: “A la legítima defensa.”
Asimismo, solicitan que la demanda sea declarada fundada, lo cual tendría como resultado la verificación de la infracción cometida hacia los artículos en mención; además, procuran la nulidad, con efecto retroactivo del Decreto Supremo.
Cabe mencionar de manera resaltante, algunos de los argumentos utilizados por los abogados, entre los cuales se encuentran la vulneración del derecho al secreto bancario, puesto que se estaría exigiendo información confidencial de personas naturales y jurídicas; la transgresión por parte del MEF de pasar por alto que, el secreto bancario puede ser limitado bajo la autorización del Juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso; la disposición podría generar una filtración de información, que es sumamente riesgoso porque se podría transgredir el derecho a la intimidad, a la seguridad, la integridad o la vida; y que, las autoridades fiscales están en su derecho de exigir mecanismos para luchar contra la elusión y evasión tributaria; sin embargo, estas deben ser congruentes con los derechos constitucionales.