Mediante el Expediente N°00399-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró que la aplicación de los derechos a la defensa y a la motivación de las resoluciones derivan del derecho constitucional al debido proceso.
Como se sabe, el debido proceso es un derecho reconocido por nuestra Constitución en el artículo 139 incisos 3, el cual señala que la observancia de los derechos del debido proceso y a la tutela jurisdiccional constituyen principios y atribuciones de la función jurisdiccional. Asimismo, el inciso 14 menciona que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, lo cual integra el principio mencionado anteriormente.
El presente caso trata de un cadete de la Marina de Guerra, que interpuso una demanda de amparo para que se declaren nulas dos resoluciones administrativas; la primera respecto a la sanción que lo da de baja por la causal de medida disciplinaria; y la otra correspondiente a su recurso de apelación que fue declarado infundado.
El cadete alega que vulneraron sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación de las resoluciones y de defensa, por lo que solicita ser reincorporado en la institución demandada.
Sustenta que dicho proceso disciplinario incurre en irregularidades que atentan el debido proceso. El demandante refiere que no fue citado a la diligencia donde se decidió su situación administrativa para que se presente con su abogado, y que solo lo notificaron para hacer de su conocimiento que obtuvo un puntaje inferior, mas no recibió la notificación de los demás meses para tener presentes los puntajes. Por lo que afirma que estuvo en situación de indefensión.
En los argumentos de la sentencia, el TC menciona que en el Expediente N°4289-2004-PA/TC, el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.
En efecto, el Colegiado infiere que el debido proceso, y los derechos que lo conforman como los derechos a la defensa y a la motivación, resulta aplicable al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica o entidad estatal.
Del mismo modo, el TC ha establecido en la sentencia N° 02192-2004-AA/TC (fundamento 11), que los procesos administrativos sancionadores, la motivación no solo incluye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
Es por ello que el máximo Tribunal determina que en los supuestos de cuestionamiento a las resoluciones emitidas por entidades educacionales, también deben observarse los derechos y principios que el derecho al debido proceso contiene, entre ellos, el derecho a la motivación, con la finalidad de justificar sus decisiones sin afectar derechos constitucionales.
Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda al considerar que el derecho al debido proceso, en las vertientes indicadas, no fue afectado, ya que el demandante fue notificado de los cargos y se le otorgó el plazo previsto por ley para que presente sus descargos. Asimismo, en el expediente no se aprecia que el demandante haya solicitado hacer uso de la palabra, ni que se le haya negado dicha solicitud. Es por ello que sus derechos a la defensa y debida motivación no fueron vulnerados.