El derecho alimentario es uno de los derechos que ayudan a garantizar la subsistencia del ser humano, tal es así que por alimentos debe de comprenderse todo lo necesario para que un individuo tenga una vida digna. Por ello, en el presente artículo abordaremos cuáles son los presupuestos necesarios para poder ejercer este derecho.
Primer presupuesto: Vinculo legal para demandar alimentos
De acuerdo al Código Civil, la obligación de brindar alimentos es amplia, en ese sentido, una persona puede tener más de una condición para poder demandar alimentos.
En el caso de los menores de 18 años con ausencia de los padres, el menor podrá pedir alimento a los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos o tías), o cualquier entidad responsable del niño o de los adolescentes. Cabe aclarar que, si el obligado principal se encuentra en una situación de discapacidad incluso para poder mantenerse a sí mismo, el que asumirá la responsabilidad será la siguiente persona que le preside al deudor principal.
Para el caso de los mayores de 18 años, se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, ascendientes y descendientes, o hermanos; sin embargo, es importante mencionar que la persona que solicite los alimentos deberá de probar que se encuentra en un estado de necesidad.
Segundo presupuesto: Estado de necesidad
El estado de necesidad es aquella situación de ausencia o carencia de recursos económicos y de falta de capacidad que tiene un individuo para procurárselos por sus propios medios.
Tal como se indicó en la Casación Nª 3874-2007-Tacna, el estado de necesidad es una presunción iusris tantum en el caso de los menores de edad. Es decir, cuando se realiza un proceso de alimentos para menores de 18 años no se requiere demostrar o probar que se encuentran en estado de necesidad, ya que el juez debe de presumir que se encuentran en dicho estado.
Por otro lado, para los mayores de edad no se asume que se encuentran en estado de necesidad, ya que se entiende que pueden valerse por sí mismos. Sin embargo, la ley plantea dos excepciones para que una persona mayor de 18 años pueda comenzar una demanda de alimentos: cuando se encuentre incapacitada física o mentalmente, debidamente comprobado; o cuando siga con éxito una profesión u oficio, en cuyo caso el límite son los 28 años.
Tercer presupuesto: Posibilidad económica de quienes están prestados a brindar alimentos
Para que el juez pueda determinar el monto de los alimentos, tiene que tener en cuenta las facultades y circunstancias del obligado a prestar alimentos. En otras palabras, es necesario que el este analice las circunstancias en las que se encuentra el alimentante, así como la carga familiar, deudas, el espacio donde vive, entre otros aspectos.
En el supuesto de que el alimentante no tenga los recursos para poder pagar la pensión de alimentos, se deberá pasar al próximo obligado en el orden de prelación.
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