Respecto a dicha transferencia, el Tribunal Registral se ha manifestado a través de la Resolución N° 319-2021-SUNARP-TR, en la cual, señala que puede ser admitida en el ámbito registral en virtud de una escritura pública conferida por parte de ambos cónyuges. Incluso puede tener acogida registral en caso de que el bien adquirido por el transferente haya sido a título gratuito, de conformidad con las disposiciones estipuladas mediante el D.S. 013-99-MTC.
Si se busca la acreditación de la calidad del bien de propio a social en relación a nueva documentación, esta debe ser analizada exhaustivamente por parte de la entidad formalizadora que se encargó de otorgar el título de propiedad, la cual, establecerá su rechazo o procedencia. Todo ello, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Plenario acogido por el Tribunal Registral en su CXXXVI Pleno, cuya celebración tuvo lugar con fecha del 27 de noviembre del 2015.
Cabe señalar que, la acreditación de los nuevos documentos solamente será procedente a través de un título modificatorio brindado por la entidad formalizadora encargada de expedir el título del predio o, en caso contrario, del parte judicial correspondiente. De esta manera se ha manifestado la Sala mediante su Resolución N° 036-2020-SUNARP-TR-T del 15-1-2020.
No obstante, de acuerdo con lo establecido por esta Sala, la escritura pública otorgada por ambos cónyuges deberá ser evaluada, ya que, del contenido del contrato titulado “rectificación de la calidad del bien” puede evidenciarse que el objetivo de la acreditación de la calidad social del predio cuya inscripción fue efectuada en el Registro de Predios, estableciéndose de esta manera si se trata de un contrato innominado de naturaliza dispositiva, cuyos alcances y efectos surgen directamente del acuerdo entre las partes, ya que, no existe ninguna regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico respecto a esta clase de situaciones, por lo cual, se rige según las normas del CC peruano.
Por último, no se debe dejar de tomar en consideración lo establecido en el art.1361° del CC peruano, en el cual, se establece que los contratos son obligatorios, siempre y cuando, se haya manifestado expresamente en los mismos. En otras palabras, la manifestación de voluntad expresada en un contrato debe considerarse vinculante para las partes, siendo que, la normativa establece la obligación, por lo cual, sus efectos no pueden ignorarse.
Por lo expuesto en la presente, el título presentado sí puede tener admisión en el ámbito registral, habiéndose efectuado una modificación por parte del administrado en su rogatoria, con la finalidad de que se inscriba como una transferencia de propiedad a favor de la sociedad de gananciales.
*Imagen extraída de Derecho de Familia
*Imagen extraída de Mundo Jurídico