¿Se puede solicitar la nulidad de un registro de marca?

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Cuando queremos hacer el registro de nuestro signo distintivo podemos caer en algunas circunstancias que resultan dificultosas; y si bien quizá antes pudiste haber escuchado que el registro de tu marca puede recaer en nulidad y no sabes de qué se trata o en qué circunstancias esta puede presentarse, no te preocupes, en el presente artículo te brindaremos toda la información que necesitas saber al respecto.

Es pertinente comenzar preguntándonos, ¿qué es la nulidad de registro de marca?

Para responder a esta pregunta principal, debemos tener en cuenta que la nulidad de registro de signos distintivos puede ser: absoluta o relativa.

Cuando se trata de una nulidad absoluta, nos referimos a aquel procedimiento que se interpone cuando el signo distintivo no es apto para poder distinguir productos y/o servicios en el mercado, pues no puede diferenciarse de otros que ya existen. Mientras que, por otro lado, tenemos a la nulidad relativa, que se refiere al procedimiento interpuesto cuando la marca puede resultar ser confundible con otra registrada previamente o cuando se hubiera actuado de mala fe, pues aquí se estaría buscando apropiarse de un signo distintivo ajeno en perjuicio de quien es su legítimo titular.

Entonces, ¿cómo se efectúan las nulidades de registro?

Esto dependerá del tipo de nulidad que se esté solicitando:

  • Nulidad absoluta: La autoridad nacional competente puede declararla de oficio o también a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, mientras el signo distintivo se encuentre vigente, en los casos en que contravenga con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, las cuales hacen mención de qué signos pueden ser aptos para diferenciar productos y/o servicios que ofertan distintos competidores en el mercado.
  • Nulidad relativa: De igual manera, la autoridad nacional competente puede declararla de oficio o también puede ser solicitada por cualquier persona cuando se contravenga con lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que menciona los supuestos específicos en los que un signo distintivo no podría usarse debido que afectaría el derecho de un tercero, o se haya realizado un registro de marca con mala fe. Adicionalmente, esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro que se ha impugnado.

Asimismo, podemos comentar acerca de los plazos de notificación que se efectúan con respecto a la nulidad de registro de marca, que independiente de los dos tipos que existen, ambos son aplicables bajos los mismos plazos:

Por lo que, una vez que es recibida la solicitud de nulidad, la Dirección competente podrá notificar al titular de la marca para que en el plazo de dos meses pueda brindar las pruebas y argumentos pertinentes que contribuyan a su favor. Dicho esto, podemos agregar que antes que ese plazo llegue a su vencimiento, si la persona interesada en solicitar la anulación de registro de la una marca desee pedir una prórroga, podrá hacerlo por un período de dos meses adicionales. Por último, una vez que hayan vencido los plazos otorgados, la Dirección competente decidirá sobre la nulidad de registro, donde mediante una resolución va a notificar a las partes lo que se dictaminó finalmente.

A modo de conclusión, podemos recomendar que si en verdad queremos solicitar una nulidad del registro de una marca y contamos con legitimo interés para hacerlo, hagamos una previa evaluación para saber si contamos con los argumentos y medios probatorios necesarios que se inclinen a nuestro favor, teniendo muy en cuenta la información brindada en el presente artículo y sobre todo recibir una asesoría legal especializada.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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