¿Qué hacer si deniegan nuestra solicitud de Registro de marca en Indecopi?

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Una vez que conocemos la importancia de registrar nuestra marca y distinguirla de quienes son nuestros competidores en el mercado, iniciamos una solicitud para poder registrarla, donde luego después de ser publicada en la Gaceta Electrónica de Indecopi, se encontrará en la etapa donde se concede un plazo para las oposiciones, en el que si algún tercero que cuente con legítimo interés se puede oponer a nuestra solicitud de registro; y posteriormente a ello, Indecopi hará una evaluación a los argumentos y pruebas pertinentes de las partes, es en este momento que podrían conceder o denegar nuestra solicitud de registro.

Asimismo, puede ocurrir que no se presenten oposiciones a tu solicitud de registro y aun así esta es denegada de oficio ¿Qué quiere decir esto? que es la misma Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, quien deniega al haber incurrido en alguna prohibición de registro.

En estos casos, ¿debemos creer que todo se encuentra perdido? ¿hay algo que podemos hacer ante una denegación de solicitud de registro? Si han estado rondando por tu mente estas mismas incógnitas al respecto, no te angusties, no todo está perdido, pues existen medidas que podemos optar por tomar para salir de este apuro. Por lo que, en el presente artículo te presentaremos algunas recomendaciones que te pueden resultar de mucha ayuda.

Así que, primero es pertinente aclarar, ¿Qué significa que nuestra solicitud de registro de marca sea denegada?

Esto significa que por medio de una Resolución Denegatoria emitida por la entidad competente, la solicitud de aquel signo distintivo que queremos registrar ha resuelto negarnos que esto sea posible, por lo que, no podrá ser ingresado al registro. ¿Y esto a qué se debe? Lo que se busca al denegar alguna solicitud de registro de un signo distintivo, es que no llegue a haber una confrontación con otra marca que ha sido previamente registrada, la cual incida en similitud o sea idéntica a la que se quiere registrar, y de esta manera no se incurra en algún riesgo de confusión o de asociación con ese signo distintivo.

Entonces, si nos encontramos en la situación en que Indecopi ha denegado la solicitud de registro nuestra marca¿Qué podemos hacer?

Puedes seguir las siguientes recomendaciones:

  1. Cancelación como defensa: Dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria a nuestra solicitud, podemos interponer un recurso impugnativo contra aquella resolución y a la par, solicitar la cancelación de la otra marca registrada, antes que la nuestra, con la que nos encontrábamos en conflicto, pero debemos comprobar que ya no se encuentran haciendo uso de esta en el mercado.
  2. Ver si la marca por la que te declararon denegatoria ya ha sido vencida o el período de gracia culminó sin renovación alguna: Como sabemos, los signos distintivos también cuentan con un tiempo de vigencia, que es de 10 años, pero si se requieren conservar, se debe solicitar una renovación de registro, donde se cuenta con un plazo de 6 meses posteriores a su vencimiento, considerado como el período de gracia. Así que, si esa persona se encuentra fuera de estos plazos y no ha solicitado su renovación, podemos usar esto a nuestro favor.
  3. Celebración de contrato de coexistencia de marcas: Otra opción podría ser conversar con el titular de la marca por la que denegaron nuestra solicitud y ver si es posible celebrar un acuerdo de coexistencia de marcas; aunque sí debemos tener en cuenta que, esto tiene un costo y un procedimiento pertinente para realizarse, por lo que te sugerimos contar con una asesoría legal especializada en el tema.
  4. De no pasar las prohibiciones, replanteemos el nombre y solicitemos nuevamente: Debido que existen diversas prohibiciones estipuladas en el marco legal de la Propiedad Intelectual, de haber incurrido en ellas, hará que nuestra solicitud sea denegada. No obstante, si sabemos cómo subsanarlas en referencia de aquello en específico por el cual nos había sido denegada, podemos volver a ingresar nuestra solicitud nuevamente.

A modo de concluir, podemos precisar que todo lo dispuesto en el presente artículo se encuentra señalado en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como lo estipulado por el Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias de la primera normativa mencionada. Por ello, todo lo mencionado, son alternativas de solución frente a una denegatoria de solicitud de registro y son herramientas que puedes utilizar, las cuales se recomiendan ser analizadas por un especialista.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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