Como bien sabemos, registrar nuestra marca en Indecopi nos brinda muchos beneficios rentables a corto y largo plazo de los que incluso ya antes hemos hablado en otros artículos de nuestra página web. Con ello, recordemos que uno de los propósitos de registrar nuestra marca es para que esta sea exclusiva en el mercado, evitándose así que otras personas usen alguna que resulte ser semejante o idéntica a la nuestra. Y, por otro lado, el registro de marca también contaría con una condición elemental: esta debe mantenerse en uso. ¿Y a qué nos referimos con ello? Pues, es de lo que hablaremos en el presente artículo con detalle.
Entonces, es oportuno primero preguntarnos: ¿Qué es una cancelación de registro?
Este es un procedimiento por el cual una persona puede solicitar que se cancele el registro de una marca que ya se encontraba inscrita en Indecopi, pero que ya no se está usando en el mercado. Adicionalmente a ello, podemos señalar que, el cancelar el registro de una marca tiene por finalidad, reducir la cantidad de signos distintivos que no se encuentran siendo utilizados, y que puede llegar a significar un impedimento para que otras personas puedan lograr ingresar un registro de sus propias marcas, pues como sabemos, si estas inciden en alguna similitud o semejanzas con otras, estas no podrían ser registradas de manera exitosa.
Asimismo, es preciso también cuestionarnos, ¿para qué nos puede servir la cancelación de registro?
La solicitud de cancelación de una marca lo podemos solicitar como medida de defensa en un procedimiento de oposición que se interponga, es decir que, nos puede servir en caso nosotros queramos solicitar el registro de nuestro signo distintivo e incida en similitud o sea idéntico a otro que ya se encontraba en el sistema, y de darse la situación que la persona titular de aquella marca no viene usándola y no ha autorizado a terceros de hacer uso de esta por un periodo de tiempo. De todas maneras, debemos considerar que los primeros tres años desde que se hizo el registro de nuestra marca es considerado como el período de gracia, por lo que, si queremos solicitar la cancelación de un signo distintivo, deberá ser una vez que haya transcurrido el tercer año más un día desde el registro de esa marca, de lo contrario, no podremos proceder con la cancelación de registro.
Adicionalmente, ¿Cuáles son los plazos para una cancelación de registro de marca?
Una vez que sea recibida la solicitud de cancelación, la oficina nacional competente notificará a aquella persona que es titular de la marca registrada y dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día en que es notificado, podrá presentar las pruebas y alegatos pertinentes. Posteriormente, cuando se haya vencido el plazo, la oficina nacional competente podrá decidir si procede la cancelación o no del registro de marca, y se notificará a ambas partes por medio de una resolución.
Para concluir, podemos acotar que la cancelación de registro se encuentra regulada en el Decreto Legislativo N° 1075, el cual aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, donde también se detallan las formas en que se podría evitar la cancelación de registros de marcas.
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