¿Qué es la oposición en el procedimiento de Registro de Marca?

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Hace poco se habló sobre la importancia de la inscripción de registro de marcas, procedimiento que de generarse de manera eficaz y sin algún inconveniente, aportaría en generar los beneficios de los que tanto se ha hablado. Sin embargo, hoy se tocará un tema muy importante, que, de suscitarse, ocasionaría que el tiempo establecido para un registro, se prolongue.

Cuando un usuario termina de reunir todos aquellos requisitos que INDECOPI requiere para la inscripción de marca, esta ordena su publicación en la gaceta de electrónica. Una vez que se haya realizado este comunicado, se iniciará un plazo de 30 días hábiles para que cualquier persona interesada de manera legítima, pueda OPONERSE y desvirtuar la solicitud de registro.

Posterior a ello, en caso se presente una oposición, INDECOPI debe notificar al usuario que solicitó el registro para que durante los 30 días siguientes manifieste los argumentos y muestre las pruebas que crea necesarias para sustentar su pedido; y de presentarse un algún inconveniente o no contar con las pruebas en su totalidad, pueda solicitar a la entidad mencionada, que le brinde 30 días adicionales para continuar con su contestación; pero debemos tener en cuenta que solo puede pedirse una sola vez.

INDECOPI plantea tres requisitos indispensables para admitir un trámite de oposición:

  • Que se presenten con los datos principales del opositor.
  • La presentación de la solicitud que se pretende oponer.
  • Debe presentarse la oposición dentro del plazo establecido, no fuera de este, sino, no tendrá validez.
  • Debe efectuar los pagos establecidos a las tasas que corresponde los trámites de oposición.

Una vez que hayan transcurrido los 30 días posteriores a la publicación de un registro de marca y si no se presentó ninguna oposición, INDECOPI podrá continuar el procedimiento, realizando el examen de fondo. De plantearse una oposición con todos los requisitos establecidos, la misma entidad se manifestará dando la aprobación o denegatoria del registro de marca mediante una resolución.

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