Seguramente debes haber escuchado alguna vez mencionarse el término derechos de autor en algún libro, un poema, una canción, una película, o entre muchas otras obras que pueden existir; y quizás con ello, puedes deducir de lo que se trata, pero en el presente artículo te aclararemos qué significa, lo que contiene y lo que puede abarcar.
Debemos iniciar por saber, ¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es aquello que se le otorga a quien es titular y creador de una obra artística o literaria, y que goza de un derecho exclusivo por sus obras de manera inherente e inalienable.
A ello, podemos agregarle que según la Organización Mundial de la propiedad Intelectual o también conocida por sus siglas en inglés WIPO, nos menciona que la terminología jurídica de la expresión “derecho de autor” es empleado para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas; y agrega que las obras en términos generales que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la escultura, la pintura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
Asimismo, el derecho de autor contiene y protege a dos tipos de derechos:
- Los derechos morales: Son aquellos que están vinculados a la personalidad del autor mismo y se caracterizan por ser irrenunciables e inherentes al autor de la obra, protegiéndose así sus intereses personales en relación a la obra que hayan creado, siendo esto respetado aun después de la muerte del autor.
Con los derechos morales se puede gozar de:
- Derecho de paternidad: Es la facultad del autor para determinar si su nombre aparece o no en la obra. Esto debido que, de no querer tener tal privilegio, puede optar por hacer una obra anónima.
- Derecho de divulgación: Es la facultad del autor de decidir cómo, cuándo y dónde difundirá su obra, haciéndola accesible al público por primera vez.
- Derecho de integridad: Es la facultad del autor para oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra.
Por ejemplo: El reconocimiento con el que cuenta el autor Augusto Polo Campos por la letra de la canción que compuso llamada: “Cariño bonito”, la cual es una obra artística reconocida por un público considerable.
- Los derechos patrimoniales: Son los derechos exclusivos del autor que le permiten beneficiarse económicamente de sus obras. Además, se caracterizan por ser temporales, pues duran toda la vida del autor más 70 años después de su muerte; también son transmisibles porque pueden licenciarse o ser transferidos; y son renunciables, donde el autor puede optar por no gozar de tales derechos.
Con los derechos patrimoniales se puede gozar de los siguientes derechos: Reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de la obra; facultando así al autor como el único que puede autorizar o prohibir que esto suceda, pues contaría con cualquier forma de utilización o explotación comercial de su obra según los márgenes normativos vigentes.
Por ejemplo: A nivel internacional se imprimen muchas copias de la famosa obra literaria – poética: “Veinte poemas de amor y una canción desesperada”, y su autor Pablo Neruda, por cada copia que se imprime y se vende, puede ganar un gran porcentaje económico de esas ventas, siendo él quien faculta la reproducción de su obra por la editorial que autorice.
Y, ¿el derecho de autor cuenta con un plazo limitado?
Cuando hablamos del derecho de autor, a efectos que se comprenda mejor la idea, podemos decir que, según la división que señalamos líneas arriba, los derechos morales no tienen fecha de expiración, por lo que son perpetuos para el autor mismo. No obstante, cuando nos referimos a los derechos patrimoniales, podemos indicar que sí son limitados, pues es hasta los 70 años contados a partir de la muerte del autor, que dura la protección para el autor en beneficio de sus sucesores. Y una vez que, haya expirado este plazo, la obra pasa a ser parte del dominio público, por lo que, cualquiera podrá utilizarla y explotarla sin que el autor cuente con un derecho exclusivo sobre la misma.
Finalmente, podemos agregar que, el registro de los derechos de autor es facultativo y no es obligatorio para los autores, debido que, más que todo consistiría en un registro declarativo como medio de publicidad y contaría como una prueba de anterioridad. No obstante, Indecopi también menciona que el carácter facultativo no se extiende a los casos en que expresamente la ley lo establece como obligatorio, tal como sucede con los actos y documentos que deben registrar las sociedades de gestión colectiva. Si bien, el derecho de autor pueda estar o no registrado ante el Indecopi, a efectos de accionar frente s terceros en caso de infracción, solo podrás hacerlo si cuentas con el debido registro.
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