¿Puedo registrar mi marca en el extranjero?

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La marca es cualquier signo que sirve para identificar y diferenciar productos o servicios en el mercado. Estas pueden estar constituidas por un conjunto de palabras, figuras, símbolos, letras, cifras, formas determinadas de envases, envolturas, formas de presentación de los productos, o una combinación de dichos elementos. Siendo, de esta manera, el registro ante Indecopi el medio idóneo para proteger dentro del territorio nacional dicho signo ante terceros que quieran aprovecharse de su posicionamiento en el mercado.

En ese sentido, la protección al tener un carácter territorial, cuando queramos expandirnos económicamente y registrar la marca en otros países debemos de seguir los requerimientos o parámetros de cada una de las instituciones encargadas de los registros de cada país.

En tal caso, como primer punto importante, tenemos que tener en cuenta que Perú al formar parte de la Comunidad Andina (conformado por Bolivia, Colombia y Ecuador) se encuentra sujeto a un régimen común que es la Decisión 486 de la CAN, a base del cual cada país también tiene sus respectivas normativas que complementan a dicha decisión. Sin embargo, existen ciertas facilidades por formar parte de la CAN cuando se desea registrar internacionalmente en los países miembros.

Por otra parte, otros países no miembros de la CAN como México, poseen también ciertas facilidades en sus procedimientos de registro. Ya que, este país, al estar adherido al Protocolo Madrid, posee un sistema incentiva el registro de marcas internacionales a través de un proceso simplificado, administrado por la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI). Que se realiza en los siguientes pasos:

  1. Presentar la solicitud internacional ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual)
  2. Formalidades, publicación y remisión a las oficinas designadas por la oficina internacional. – Llenar el formulario respectivo (MM2)en donde deberás ingresar los datos generales como nombre y dirección del solicitante, entre otros; así como, que los formatos aplicables sean debidamente llenados y presentar comprobantes de pago del trámite.
  3. La recepción y análisis de cada oficina designada. – Revisando esta información, y de estar correcta, el IMPI lo remitirá a la Oficina Internacional quién tendrá la tarea de revisar las solicitudes y verificar que cumplan con el protocolo y su reglamento. En caso de obtener un dictamen positivo la oficina le otorga un número internacional a la solicitud registrada y el registro internacional, se publicará en laGaceta de Marcas Internacionales de la OMPI y se notificará a las partes contratantes del registro favorable. En caso de que la marca sea negada, la oficina emite un aviso de irregularidad y aquí el titular tendrá un plazo de tres meses para hacer las correcciones correspondientes.

Otro ejemplo, si deseas realizar el registro en EEUU, este debe hacerse en la UPSTO o United States Patent and Trademark Office. Pero antes de seguir todos los pasos que te señalen en la página web para el registro de tu marca, deberás de entrar a  Trademark Electronic Search System, or TESS y verificar que no exista una marca ya registrada similar a la tuya o una marca en uso relacionada a los productos y servicios que pretendes brindar a través de tu marca. Una vez registrado podrás gozar de usar los conocidos símbolos de ® y MR.

En conclusión, sí podemos registrar una marca en el exterior dependiendo siempre de que no exista una marca similar previamente registrada o en proceso de ser registrada, así como la posible brecha del idioma oficial del país donde desea realizar el registro, pero cuentas con nosotros para ayudarte en ese nuevo escalón para que tu empresa crezca.

Si tienes mas consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.

Tenemos más artículos sobre propiedad intelectual en nuestro blog.

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