¿Puede llegar a caducar el registro de nuestras marcas?

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La mayoría de las cosas que nos rodean suelen contar con un tiempo estimado de vigencia, y una vez pasado este período, llegan a caducarse. Sin embargo, quizás esto ya hemos podido apreciarlo en objetos tangibles o materiales, pero deberemos saber que existen registros que también pueden incurrir en caducidad, y es justamente de lo que hablaremos en el presente artículo.

Primero iniciaremos precisando, ¿a qué nos referimos con “caducidad”?

Para contar con una respuesta pertinente, citaremos a Carlos Octavio Mitelman, quien es autor del libro “Tratado de la Propiedad Industrial”, en donde en el tomo 2 que es referente a los Signos Distintivos, nos indica que la caducidad es un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares. Se detectan dos elementos: el transcurso del tiempo y una omisión (consistente en un “no” hacer). (2021, p. 348)

En tal sentido, la caducidad con respecto al registro de un signo distintivo puede configurarse debido que aquel que es su titular o bien ya no desea seguir usando su marca sin haber solicitado la renuncia de la misma, y por ello dejó que transcurriera el tiempo de su vigencia hasta caducarse; o por el contrario, puede darse el caso, en que el titular sí quería que prevaleciera su marca debido que se encontraba haciendo uso de esta, pero pasó la fecha límite de vigencia.

Para tal caso, debemos saber ¿Cómo es que llega a caducarse el registro de nuestra marca?

Se establece que el registro de los signos distintivos pueden caducar en pleno derecho si el titular o quien tuviera legítimo interés, no haya solicitado la renovación del mismo, dentro del término legal, incluido el periodo de gracia. (Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial, art. 174)

Para lo cual, es importante señalar que el tiempo de vigencia del registro de una marca es de 10 años, y para efectos de que el titular quiera conservar su signo distintivo, puede optar por renovar su registro. De este modo, para hacerlo cuenta con 6 meses previos antes de que culmine su vigencia, o incluso con un período de gracia de 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento; y de no llegar a renovarse se considerará como caducado.

Finalmente, podemos agregar que dentro del mismo marco legal mencionado líneas arriba, se precisa que también contará como causal de caducidad si hay una falta de pago de tasas, según los términos que sean determinados por la legislación nacional en donde se realizó el registro de la marca. Así que, si nos encontramos en el caso en que aún queremos conservar nuestra marca, debemos tener presente lo señalado en este artículo y así tener cuidado en que el registro de nuestro signo distintivo llegue a caducar.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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