Una de las razones por los cuales Indecopi podría denegar una marca, es que esta ya se encuentre registrada. Un ejemplo de ello sería si se decide abrir un negocio dedicado a la venta de ropa con el nombre “Sybilla”. Evidentemente, la entidad negará el registro de dicha marca, puesto que dicho signo ya se encuentra registrado y es utilizado en el mercado.
Esta denegatoria se basa en que, si existen dos marcas con el mismo nombre en el mercado destinadas a la venta de los mismos productos o servicios, no haría más que causar confusión al público, originando pérdidas económicas y el aprovechamiento de la buena reputación de uno de ellos.
De la misma forma, también se debe tener en cuenta la vinculación económica entre clases, puesto que, si se registran dos signos con el mismo nombre o uno similar dentro de clases vinculadas, también se podría generar confusión para los consumidores.
Por ejemplo, si se quiere registrar la marca “Cristal” para distinguir licores diferentes a cervezas (los licores exceptos cervezas se encuentran dentro de la clase 33 de la Clasificación Niza), el titular de la marca “Cristal” para distinguir cervezas (clase 32 de la Clasificación Niza) podría oponerse a dicho registro por generar una posible confusión al tener vinculación económica las clases de dichos productos.
Es por ello que, el registro de marcas contiene varios pasos, siendo uno de ellos la búsqueda fonética y figurativa. Sin la aprobación de una de ellas no se podría continuar con el procedimiento.
Pero esta no es la única razón por la cual Indecopi podría denegar el registro de una marca. También existe la posibilidad de que la entidad desista en el registro de una marca en caso el nombre que se haya elegido para un negocio vaya en contra de lo regulado en el artículo 135 de la Decisión 486, como podría ser la falta de distintividad o que puedan engañar al público o medios comerciales.
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