El error común al usar los términos patentar o registrar

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Una de las dudas más comunes que existen cuando nos surge la idea de alguna marca con la cual queremos iniciar un negocio, es encontrarse en la disyuntiva sobre si debemos “registrarla” o “patentarla”.

Usualmente patentar o registrar son términos que las personas que quieren empezar a emprender generalmente lo confunden. Por ello, en el presente artículo te ayudaremos a dilucidar las diferencias entre ambos términos, ya que, definitivamente, son diferentes una de la otra.

Por un lado, cabe resaltar que lo que principalmente se registran son los signos distintivos que usan los comerciantes para identificar sus productos y servicios en el mercado para que de esta manera puedan diferenciarse en comparación de la competencia. Entre estos signos distintivos podemos encontrar diferentes tipos como lo son las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas de certificación y marcas colectivas, entre otras más.

Asimismo, en el ámbito de derechos de autor, también pueden registrarse diferentes tipos de obras productos del ingenio humano, como las obras musicales, audiovisuales, fotográficas, literarias, etc.

Por otra parte, cuando hablamos de invenciones o nuevas tecnologías, son estas las que se protegen mediante patentes, es decir, los inventos o las mejoras técnicas que se les pueda realizar a algo ya inventado (modelos de utilidad).

En ese sentido, habiendo hecho mención sobre que situaciones donde se debe solicitar una patente o proceder con el registro, pasaremos a esclarecer las diferencias que tienen ambos términos en el ámbito de la propiedad industrial, teniendo como referencia la videoconferencia “EL ABC DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: REGISTRA Y PATENTA”, lo cual nos indica lo siguiente:

  1. Los signos distintivos son los que se registran y al estar registrado se le otorga al titular el uso del derecho exclusivo del signo; en cambio, las invenciones se patentan, lo que quiere que sólo el titular de la patente podrá explotar comercialmente la invención.
  2. Con respecto a la duración de su protección jurídica se encuentran diferencias considerables en cada uno. Por un lado, generalmente a la mayoría de los signos distintivos se les otorga protección por un plazo de 10 años luego de ser registradas, lo cual al término de este plazo puede ser renovable consecutivamente cada 10 años de forma ilimitada. Por otro lado, las patentes de invención cuentan con protección por un plazo de 20 años, mientras que las patentes de modelo de utilidad, por un plazo de 10 años. Cumplido el plazo pasan a dominio público y no es necesaria la autorización del titular para hacer uso de la patente.
  3. El estado, al entregarte la patente, te otorga el derecho exclusivo de comercializar y proteger tu invención por un plazo determinado, mientras que al registrar una marca se tiene como finalidad proteger la reputación e identidad tu empresa al comercializar sus productos o servicios.

Por lo tanto, desde un punto de vista comercial, cuando se tiene una idea de negocio o se crea una invención, una de las primeras cosas que debemos saber son las diferencias entre los términos patentar y registrar, debido a que es necesario saber cuál es el medio idóneo por el cual debemos de proteger nuestras creaciones e ideas.

Si tienes más consultas sobre cuáles son las diferencias de patentar y registrar, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.

Tenemos más artículos sobre Derecho de propiedad intelectual en nuestro blog.

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