Paso a paso para evitar que nuestra marca recaiga en nulidad

0
1412

Ya es muy conocida la importancia de las marcas y sobre todo, la de su debido registro para poder tener la exclusividad y distintividad de nuestros productos y/o servicios frente a los demás competidores en el mercado. No obstante, nos podemos llegar a encontrar en la situación en que, una vez se haya hecho el registro de nuestro signo distintivo, este puede llegar a ser parte de un procedimiento de nulidad, y con ello, perderíamos nuestro derecho preferente por este mismo. Y si quizás aun desconoces cuales son los supuestos en los que se efectúa, no puedas evitar recaer en nulidad de registro para tu marca, pero no te alarmes, ya que es precisamente por esta razón por la que te explicaremos en el presente artículo qué debes hacer previamente.

Primero, es menester saber, ¿Qué es la nulidad de registro de marca?

Es un procedimiento que se emplea cuando se pretende dejar sin efectos los derechos de registro del titular de una marca, debido a que incide en haber infringido con los supuestos señalados por las normas regulativas en temas relacionados a la Propiedad Intelectual.

Y, ¿qué puedo hacer para evitarlo?

Previamente lo que se debe hacer es tratar de que el registro de nuestro signo distintivo no recaiga en los supuestos en que se amparan las nulidades, por lo que es importante que sepas cómo se efectúan.

Entonces, deberás saber que la nulidad se divide en: absoluta y relativa. Estos tipos de procedimientos que generan que el registro de marcas sea declarado nulos, se encuentran regulados por la Decisión 486 del Régimen de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el cual contiene los supuestos en los que se efectúa cada una:

  • Nulidad absoluta de registro de marca: Puede declararse de oficio (por la autoridad competente) o también a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento mientras el registro esté vigente. Se concede cuando existe una contravención a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina; donde el artículo 134 establece que se constituirá como marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, donde a su vez, ésta puede ser susceptible de representación gráfica y que la naturaleza del producto o servicio en aplicación de un signo distintivo no contaría como obstáculo para su registro. Y el artículo 135, que menciona supuestos específicos contenido en sus incisos: a) – p).

A efectos que se entienda mejor este tipo de nulidad de registro de marca se puede dar un ejemplo: En el caso una persona haya registrado su marca como “cigarrillos saludables”, este puede ser declarado nulo porque contraviene con el inciso i) del artículo 135, donde indica que no puede registrarse como marcas aquellas que puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate. Pues, como sabemos, los cigarros son lo contrario de saludables, debido que su consumo puede afectar nuestra salud, y por ello se estaría infringiendo con lo estipulado.

  • Nulidad relativa de registro de marca: Esta es concedida cuando se incide en una contravención de lo dispuesto por el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que menciona los supuestos en los que el uso de nuestras marcas puede afectar indebidamente el derecho de un tercero por causales de los incisos: a) – h). Así como también, en los casos en que se hubiera efectuado el registro de mala fe, la cual es calificada como el accionar de una persona que actúa de manera insidiosa y negativa frente a derechos de otros.

En este caso, a modo de ejemplo podemos brindar el caso en el que un negocio que consiste en la venta de ropa deportiva y cuando se crea la marca se hace usando una caricatura de un jugador de futbol sin su previa autorización, pero de igual manera se registra por omisión del registrador. Aquella marca puede ser declara nula ya que contraviene con el inciso e) del artículo 136, que prohíbe la afectación de un tercero cuando el signo afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos.

Finalmente, podemos recalcar que teniendo en cuenta cuales son los supuestos en los que se puede proceder la nulidad de registro de nuestra marca, ya estaríamos procediendo a dar el primer y gran paso previo para evitar incidir en este procedimiento. Sin embargo, es importante agregar que, si ya contamos con un proceso de nulidad vigente, debemos recurrir a gestionar actuaciones pertinentes para que no se lleve a cabo, las cuales se encuentran detalladas en nuestro sitio web, así como el proceso y plazos que engloba este procedimiento.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

Más artículos sobre propiedad intelectual en nuestro blog.

nulidad de la marca

nulidad de la marca

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí