Oposiciones a las solicitudes de registro de marca

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Hemos hablado anteriormente acerca de cómo no incurrir en similitudes de marcas de otros competidores al iniciar nuestro nuevo emprendimiento, pero ahora nos enfocaremos en la otra cara de la moneda, es decir, en la situación en que otra persona o empresa incurra en un riesgo de asociación hacia nuestro signo distintivo que ha sido previamente registrado. Por ello, haremos un paso a paso del procedimiento que se realiza desde el inicio del ingreso de solicitud de registro de una marca:

Primero, transcurre un período de 15 días hábiles que son parte del examen de forma de solicitud de registro, donde aquel que ingresa la solicitud debe estar debidamente identificado, ¿de qué modo? Pues, si realizas la solicitud como persona natural, deberás presentar tu DNI o carnet de extranjería, según sea el caso. Y si ingresas la solicitud como persona jurídica, esta debe incluir una vigencia de poder otorgada al representante legal o gerente general de la empresa, así como su respectivo DNI adjunto. Adicionalmente, cumplir con todo lo que indica colocarse en el formulario de registro.

Segundo, la solicitud de registro pasará a ser publicada en la Gaceta Electrónica de Indecopi, donde contará con 30 días hábiles para que en este lapso de tiempo cualquier tercero que cuente con legítimo interés pueda presentar una oposición a la solicitud de registro de una marca, pero ¿qué es una oposición? Este es un mecanismo que se presenta frente a un riesgo de asociación o confusión de un signo distintivo con otro previamente registrado. Y, ¿Quiénes son aquellos que tienen un legítimo interés para para presentar una oposición? Pues eso dependerá de la situación en la que se encuentren, tal como ser:

  • Titular de una marca registrada, en este sentido, si encuentras que otra persona inscribió un signo distintivo que es similar al tuyo, puedes presentar una oposición adjuntando las pruebas correspondientes, que debe incluir una reproducción exacta de ambas marcas tal y como éstas fueron registradas o solicitadas a registro.
  • Titular de una marca registrada dentro de la Comunidad Andina, la cual determina que no solo nos encontramos sujetos a no coincidir con signos distintivos en nuestro país, sino también a otros que se encuentran dentro de esta Comunidad, países tales como: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Asimismo, se debe de acreditar el interés real que se tiene dentro del mercado peruano al momento de presentar la oposición.
  • Titular de un derecho de autor que pretende ser registrado sin autorización, en este sentido, si cuentas con obras artísticas de tu autoría y un tercero los usa como parte de su marca o pretende inscribirlo al registro de Indecopi, cuentas con la legitimidad de oponerte frente a dicha inscripción en el caso que ese tercero no haya solicitado previamente tu autorización para ello.
  • Titular de un nombre comercial, en este apartado debemos hacer la distinción que no es lo mismo que marca, debido que el nombre comercial distingue la actividad económica del negocio y la marca distingue los productos y/o servicios. Por ello, si la marca que se está solicitando registrar por un tercero, cuenta con similitudes o es idéntico al nombre comercial usado de forma anterior al ingreso de la solicitud de marca que tienes, también puedes presentar una oposición y debes acreditar dicho uso de nombre comercial a través de comprobantes de pago, publicidad, posicionamiento, entre otros.

Finalmente, deberemos recordar que las oposiciones se encuentran sujetas al criterio de quien lo ha presentado, más no al criterio de Indecopi; con ello, podemos decir que si la persona que ha presentado una oposición frente a la solicitud de registro de nuestra marca puede contar o no con argumento sólidos para sustentarlos y no termine favoreciéndole. Con ello concluimos que, no toda oposición necesariamente significará una denegatoria de marca y debemos preparar nuestra defensa de forma correcta al contestarla para brindar mejores argumentos para ser evaluados.

 

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