En el 2021, veintitrés escolares awajún de la comunidad urakusa, localizada en Amazonas, crearon un libro de cuentos en su lengua materna y fueron reconocidos como autores por las autoridades de Indecopi, pero ¿Es posible que un menor de edad pueda ser considerado autor de una obra? ¿Es necesario ser mayor de edad o cuáles son los requisitos para ser considerado como tal?
Las leyes del derecho de autor establecen claramente que se le brindara protección al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado, siempre y cuando las obras intelectuales revistan de originalidad. Es claro entonces que las leyes en ningún momento señalan como requisito que el autor tenga que ser mayor de edad para que se le reconozca como tal o como titular. Sin embargo, al tratarse de menores de edad se debe hacer ciertas precisiones de cómo operará el sistema para respetar sus derechos.
Al respecto, es necesario diferenciar entre autor y titular de una obra, puesto que no son sinónimos. Los primeros hacen referencia únicamente a las personas en su condición de creador y sujetos de derechos morales por el carácter personalísimo; mientras que los segundos son aquellas personas que en calidad de titulares de la obra protegida pueden ejercer derechos patrimoniales por el carácter exclusivo para explotar económicamente sus obras, en diversas modalidades como la reproducción, distribución, comunicación pública, entro otros.
Teniendo en cuenta dicha información, es posible afirmar que en el presente caso los niños escolares awajún de la comunidad arakusa son autores del libro de cuentos y, por ende, son titulares sobre los derechos de sus obras. Sin embargo, es importante mencionar que, debido a que son menores de edad y aún no tienen la capacidad plena debido a su edad, serán los padres o representantes legales quienes puedan ejercer o disponer de los derechos sobre las obras de los menores.
Por tanto, se concluye que una historia literaria escrita por un niño o de manera colectiva está tan protegida por el derecho de autor como las obras de Picasso; sin embargo, cabe aclarar que para ejecutar acciones que tangan un fin pecuniario, serán los padres o representantes legales los intermediarios que actuarán en nombre de ellos.
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