¿Los cosplayers infringen algún derecho protegido por la propiedad intelectual?

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En Halloween es usual es común ver personas disfrazándose de algún personaje famosos de alguna película de superhéroes o del protagonista de una serie o animación conocida, para pasar un buen momento. Sin embargo, este suceso, hace que nos cuestionemos que si con el simple acto de disfrazarme de ‘Elsa’ de la película animada ‘Frozen’ estaría violando algún derecho de propiedad intelectual.

En ese sentido, cuando hablamos de realizar un cosplay, hacemos referencia al “juego de disfraces, un hobby en el que los participantes usan trajes y accesorios de moda para representar un personaje o idea específica que normalmente se identifica con un nombre único.” [1] Dichos participantes pueden llegar más allá y crear su propia implementaría para personificar a dicha persona real o ficticia de la cual se están disfrazando, lo que ocasionaria un potencial problema a los cosplayers.

Si bien, la mera acción de confeccionar los trajes podría ocasionar problemas jurídicos respecto a los titulares de dichos diseños industriales (de estar registrados como tal los trajes originales), dichos titulares no suelen actuar en contra de este colectivo; sin embargo, no significa que una empresa, que también posea la titularidad de los derechos de autor o de diseño industrial, sí los pueda demandar en el futuro. Por ello, debemos saber identificar cuando nos encontramos en una situación donde podría estar violando estos derechos y cuando no.

En este sentido, si soy un cosplayer no profesional, es decir, que me disfrazo para ocasiones anuales como las Comic Convention para pasar un momento agradable sin buscar lucrar de ello, no habría porque de haber problema alguno porque se entiende que se han pedido los permisos necesarios para realizar eventos de tal calibre, así como, el disfrazarse en Halloween seria licito porque es conocido como el día para disfrazarse de otro personaje por una noche.

Por otro lado, reunirse con amistades en una casa y disfrazarse de personajes de Disney por ejemplo, no se estaría vulnerando derecho alguno, tal como el art. 41 de la Ley sobre el Derecho de autor señala que “Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes: Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económico, directo o indirecto y que la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio”. Esto quiere decir que reunirse con amistades en una casa para disfrazarse no es ilícito pero el panorama cambia si es que grabo dicha reunión y la reproduzco en redes sociales, eso podría considerarse como una infracción ya que como se señaló estaría siendo una comunicación pública ilícita que si requeriría del permiso del titular. Asimismo, no estarías vulnerando nada si es que uno deja bien en claro que la reproducción del personaje es para fines humorísticos (parodia o sátira).

Sin embargo, lo que puede empezar como algo de una vez al año se puede convertir en una situación repetitiva en la cual se comiencen a explotar las fotos del cosplay con fines económicos, como en los casos de donde venden calendarios con fotos personificando a algún personaje famoso. Esto haría que las personas puedan suponer que se pidieron los permisos correspondientes sobre los derechos patrimoniales de dicha obra, requisito necesario para la explotación lucrativa de dichas fotos de cosplay, ya que, de no hacerlo, podría abrirse las puertas a que terceros sin autorización empiecen a lucrar con derechos ajenos en el mundo del cosplay.

Por tanto, vemos que no es ilegal el acto de hacer cosplay sobre un personaje real o ficticio, sin embargo, debemos tomar en cuenta que cuando se realiza como profesional, es decir, que inviertes dinero y tiempo para llevar a cabo el cosplay con el fin de lucrar sobre ello, debes de pedir autorización para ejecutarlo y pagarle lo que le corresponde al titular de los derechos de autor de la obra original.

Si tienes mas consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.

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