En esta nueva era de la información digital es usual que las noticias del día ya no sean publicadas únicamente en los convencionales periódicos, sino que, gracias a la tecnología, podemos leer estas noticias con tan solo googlearlas o visualizarlas al prender el celular, el televisor o laptop. Sin embargo, esto nos trae la duda sobre si es que estas noticias del día pueden ser consideradas como obras protegibles por las leyes del derecho de autor.
Al respecto, las noticias por esencia están destinadas a informar y presentar hechos objetivos y verificables, es decir, la labor periodística se centra en recopilar información y transmitirla de manera precisa y neutral. Entonces, las noticias del día al presentar ese enfoque objetivo característico de las noticias no cumplen con el nivel de originalidad y creatividad requerido para la protección de una obra intelectual puesto que no muestra personalidad alguna del autor solo se trata de una recopilación de información verificada y transmitirla neutralmente. Sin embargo, lo que si pudiese estar protegido es la presentación de este, es decir, la manera original y creativa de como transmiten al público la noticia del día. Por ejemplo, la música del Tema de Primera Edición de América Televisión que se escuchaba en las mañanas antes de salir a trabajar o a estudiar, es un claro ejemplo de como si bien no puedes proteger en si el contenido de las noticias del día lo que si puedes proteger es la manera original y creativa de como presentarla al público.
Ahora, caso contrario, sería el tema de los artículos periodísticos. Por ejemplo, si un tercero (como una editorial), sin autorización y ajeno al autor o al titular de los derechos de la elaboración de un artículo periodístico, empezará a enviar correos en los cuales dicho artículo se encuentra en formato pdf debido a que posee subscriptores que pagaron por tener noticias del día, cuyo contenido cuenta con mayor elaboración y originalidad que una simple noticia del día; este tercero sin autorización podría ser sancionado por infracción de derecho debido a que se estaría vulnerando derechos de obras, que al poseer un carácter personal original del autor, son protegibles por la Legislación de Derechos de autor como lo señaló Indecopi al emitir la Resolución 0096-2021/TPI-INDECOPI.
En este caso Indecopi resolvió que la reproducción total o parcial de la revista digital Hildebrandt en sus treces vulneraron derechos de autor, señalando lo siguiente:
“Los textos de los anexos D-1 al D-10 no constituyen noticias del día, puesto que contienen artículos periodísticos que cuentan con mayor elaboración que una mera noticia, así como, pueden ser distinguidas por la originalidad del autor; por lo que dichos artículos contenidos en la revista ‘Hildebrandt en sus trece’ cuentan con la protección del derecho de autor”.
(agregado es nuestro)
Vemos entonces que en casos como los de artículos periodísticos si se puede evidenciar un esfuerzo humano creativo y original que será objeto de protección.
Por tanto, se concluye que las noticias del día no son sujeto de protección de derecho del autor por tratarse de recopilaciones de información verificadas que carecen de originalidad, pero la forma de como presentan dicha información si puede ser protegida por derechos de autor.
Si tienes mas consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.
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