La piratería, a lo largo del tiempo, se ha convertido en una problemática que sigue persistiendo y generando graves consecuencias no solo para los autores y/o creadores, sino también para la industria del entretenimiento. Por ende, en el presente artículo abordaremos qué es lo que debe entenderse por el término “piratería” en el ámbito de redes sociales; cómo y por qué se produce; cuáles son sus consecuencias; y cómo se debe entender dicha problemática según nuestra normativa peruana.
Definición de la piratería en “redes sociales”
En primer lugar, si bien es cierto que no hay una definición concreta y consolidada, se comprende por “piratería en redes sociales”, a toda práctica de copiar, descargar, reproducir o distribuir contenidos o productos sin la previa autorización de los titulares de sus derechos de autor o de los titulares de sus derechos de explotación. En otras palabras, es aquella violación a los derechos de autor protegidos puesto que hay una falta de autorización sobre el uso y/o comercialización por parte de sus creadores en páginas web y redes sociales.
Sin embargo, cabe preguntarse ¿Cómo y por qué esta práctica se realiza? ¿Cuáles son las consecuencias?
La globalización, la tecnología y el aumento del uso de las redes sociales (Facebook, Instagram, Tiktok, etc) han ocasionado un incremento considerable de la piratería, debido a la facilidad y rapidez que el internet ha brindado para la realización de dichas prácticas.
Todos estos elementos han conllevado a su vez a la “normalización” de esta problemática por parte de los usuarios. Ello podemos evidenciarlo en nuestro día a día a través de redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Tiktok, etc.), sitios de internet en los cuales es usual encontrar, por ejemplo, videos grabados de películas en estreno y películas en general, tutoriales de cómo descargar canciones ilegalmente, páginas que reproducen canales de televisión sin autorización, entre otros.
Asimismo, es importante mencionar que la normalización y reproducción de la piratería tiene consecuencias sociales y mercantiles. Sobre las consecuencias sociales, la piratería ocasiona que los artistas se desmotiven a seguir realizando creaciones por la falta de reconocimiento social y por la deficiencia de ganancia monetaria por sus obras. Respecto a las consecuencias mercantiles, es necesario hacer mención de su gran impacto en las sociedades, ya que no solo afectan al desarrollo nacional por la disminución de creaciones y obras, sino que también inciden en la economía del país ante la falta de pago de impuestos y regalías.
La regulación peruana y la piratería
Pero, ¿Cómo puede entenderse dicha problemática desde la normativa peruana? Al respecto, las leyes en nuestro país son claras sobre cómo funciona la reproducción, comunicación publica y distribución de las obras. El Decreto Legislativo Nro. 822, “Ley sobre los Derechos de Autor”, señala que los titulares de las obras poseen derechos patrimoniales, dentro de los cuales se encuentra el derecho de reproducción que se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 de la presente ley. Al respecto, dicho artículo señala que el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de la obra “comprende cualquier forma de fijación u obtención de copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital o audiovisual”. En otras palabras, hace alusión a que la persona que distribuya y reproduzca las obras sin tomar en cuenta la decisión de los titulares de la obra sobre cuál será el medio y momento de su reproducción, estará cometiendo una infracción o delito y, por tanto, podrá ser denunciado, ya sea por una persona natural o por una persona jurídica.
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