La Conciliación en los Derechos de Autor

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Foto: Getty Images

Si una persona desea hacer uso de una obra protegida por derechos de autor debe de previamente haber solicitado un permiso o licencia, asimismo, dicha autorización debe haber constado de manera expresa, pero ¿Qué sucede cuando ello no ocurre?

En tal sentido, la conciliación forma parte de uno de los métodos alternativos de solución de conflictos (MARC’s) donde se puede resolver una controversia susceptible de transacción y desistimiento, con la ayuda de un tercero imparcial a quien llamamos conciliador quien es el que propone diversas formas para llegar a un acuerdo. Este mecanismo permite que las partes que están en disputa, por ejemplo, si es que una de las partes no cumplió con pedir la autorización para el uso comercial de la composición musical de ‘Contigo Perú’ de Augusto Polo Campos, puedan solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir a la vía ordinaria, y llegar a un acuerdo.

Asimismo, únicamente son susceptibles de conciliación dichas controversias que estén bajo los derechos patrimoniales, es decir, aquellos que le permitan al autor hacer uso o prohibir a terceros sobre su obra intelectual puesto que los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables. Por otra parte, cabe señalar que el art. 169 del D.L. 822 menciona que dentro de las funciones de la Oficina de Derechos de Autor está el de “actuar como mediador, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a conciliación, en los conflictos de goce o de ejercicio de los derechos mencionados en la ley”.

Un ejemplo claro de como la conciliación es la alternativa más adecuada y que sea necesario que se llegue a cabo antes que el autor de la obra decida llevarlo a la vía ordinaria es caso del periodista gráfico Daniel Morel quien publicó imágenes del terremoto de Haití en la red social de Twitter jamás contó con que la agencia de noticias AFP (Agence France-Presse) observara sus fotos y las usara sin la debida licencia, asiendo pensar al resto de sus lectores que habían sido tomado por ellos mismos. A su vez, otra persona disemino el trabajo de Morel usando Getty Images y estas fueron vendidas más de 820 veces a otros medios, sin que el fotógrafo recibiera remuneración alguna. Tras lo ocurrido, Morel denuncio y la Corte Federal de New York, señalo que efectivamente las fotos fueron usadas sin autorización y determinaron que Getty alteró deliberadamente la información del origen de la foto, consecuentemente, Getty Images y AFP tuvieron que pagar $1,2 millones de indemnización. Siendo la compensación más alta por uso no autorizado de imágenes en plata forma digital en Twitter.

Por lo que, la conciliación es una alternativa adecuada que debe darse en el momento oportuno esto es cuando tenemos conocimiento que estamos infringiendo derechos de autor o cuando nos llegue la carta notarial, ambos momentos son clave porque si decidimos ignorarlo entonces el autor podría pensar que estamos minimizando sus derechos de autor, como si estos no tuvieran la importancia debida, lo que lo llevaría a denunciarnos ante Indecopi donde puede que el monto a pagar por infracción sea mayor al que nos hubiera tocado pagar de haber realizado la conciliación, además de obtener una terrible reputación frente a la sociedad y perder oportunidades de negocio con otros autores que no querrán correr el riesgo.

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