¿La canción ‘Bebito Fiu Fiu’ es una parodia o no cuenta con los requisitos? ¿Por qué fue retirada de las redes?

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Todos hemos escuchado la canción viral que tuvo de protagonista a los mensajes entre el expresidente Martin Vizcarra y la excandidata al Congreso por Somos Perú, Zully Pinchi. Por lo cual, se han preguntado ¿Por qué dicha obra musical fue retirada de las redes sociales y plataformas musicales?

Para poder responder esta interrogante es importante que, como primer punto, tomemos en cuenta que la obra creada por Alberto “Tito” Silva Reyes y puede considerarse como una parodia musical. Teniendo en cuenta ello, podemos traer a colación que en el Perú la parodia se encuentra regulada en el art. 49 de la Ley sobre los Derechos de Autor siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  1. La obra parodiada debe encontrarse divulgada.
  2. La parodia y obra parodiada no deben ser confundidos entre sí.
  3. Parodia no debe causar daño a la obra parodiada o a su autor.
  4. Implica una remuneración al autor de la obra parodiada [1].

Asimismo, al tratarse de una canción difundida más allá de Perú, es importante tener en cuenta lo mencionado por Rubén Ugarteche, director general de la Asociación Peruana de autores y Compositores (APDAYC), quien señala lo siguiente:

“Si esto se difunde en otros países donde sus leyes de derechos de autor no establecen esa liberalidad de que puedas hacer parodias sin permiso podrían demandarte ante las autoridades de esos países. (…). En el tema de redes sociales básicamente se opera con el sistema que estableció la Digital Milennium Copyright”.

Por lo tanto, al respecto del Copyright[2], este funciona bajo el “Fair use”. De tal modo, La Corte Suprema de Estados Unidos en “Cambell v. Acuff-Rose Music” [3] señala que la parodia debe ser analizada bajo los 4 factores señalados en la sección 107 de la Ley del Copyright para que no necesite permiso de los titulares:

  • El propósito y el carácter del uso. Este factor considera si el uso es para fines educativos comerciales o sin fines de lucro y si el uso es «transformador», o si el uso agrega algo nuevo al trabajo creativo original o lo presenta bajo una luz diferente.
  • La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor, que pregunta si la obra protegida por derechos de autor es creativa o fáctica, y si ha sido publicada anteriormente.
  • La cantidad o sustancialidad del nuevo uso en relación con la obra original.
  • Si la nueva obra afecta al mercado de la obra original. Este factor considera el grado de daño al mercado causado por el nuevo trabajo y el daño potencial al mercado que puede surgir.

En ese sentido, podemos volver a la pregunta del inicio sobre el retiro de la obra de redes sociales y plataformas. Primero, es importante mencionar que “Bebito fiu fiu” nace de un mash-up de ’Stan’ de Eminem con Dido a partir de la cual “Tito” Silva decidió agregar una letra basada los chats entre el expresidente Vizcarra y la excandidata al Congreso Zully Pinchi.

Por lo tanto, de primera podríamos pensar que, por el simple hecho de haber cambiado la letra y tener tono cómico o jocoso, esta nueva obra pueda considerarse como una parodia. Sin embargo, ya que la norma nacional no es lo suficientemente clara, en el presente caso, podemos notar que la obra original no es de la cual se está mofando directamente la canción (como lo puede ser ‘Scary Movie’ que es una clara mofa a la otra famosísima franquicia de thriller y horror ‘Scream’), sino que la parte cómica se encuentra en los chats del ex presidente.

En ese sentido, podríamos considerar que la obra original parodiada es más bien accesoria o instrumental en la creación de la nueva obra y no está directamente relacionada con la parte humorística. Esto hace que nos preguntemos si es necesario considerar como un requisito que la obra parodiada sea necesariamente el eje principal de la parodia para que pueda ser considerada como una o simplemente, el presente caso, la nueva obra sería una transformación de la obra original a una obra derivada sin tener los requisitos suficientes de considerarse como una excepción o limite a los derechos de autor.

De todas maneras, en ambos casos, “Tito” Silva pudo haber estado violando derechos de autor, ya sea, bajo la figura de parodia o de obra derivada, debido a que se debe pagar una remuneración y pedir el permiso correspondiente.  Sin embargo, como menciona el mismo “Tito” Silva, tras conversaciones con los titulares de los derechos de autor de la obra musical original, se acordó quitar “Mi bebito fiu fiu” de las plataformas web y así evitar problemas a futuro.

Si tienes más consultas sobre el tema, escríbenos aquí: Estudio Tarazona y Asociados o al 957 703 948.

Tenemos más artículos sobre Derecho de propiedad intelectual en nuestro blog.

Bebito Fiu Fiu

[1] Decreto Legislativo N°822 (del 2003). Ley sobre el Derecho de autor DecretoLegislativo822.pdf (indecopi.gob.pe)
[2] Copyright Law of U.S.A. Copyright Law of the United States and Related Laws Contained in Title 17 of the United States Code – October 2022 (Circular 92)
[3] Cambell v. Acuff-Rose Music, Inc. Supreme Court. (1994) case.pdf (justia.com)

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