La publicidad engañosa se produce cuando las empresas brindan a los consumidores información incorrecta o confusa sobre sus servicios o productos que ofrecen. Esto puede generar que el consumidor elija la oferta de dicha empresa perjudicando a los otros ofertantes. Este acto tiene un doble efecto negativo: el consumidor podría adoptar una decisión de consumo que no resulta adecuada a sus intereses y los competidores quienes podrían perder la preferencia de los usuarios que desviaron su elección a favor del ofertante que realizo la conducta del engaño.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la entidad encarga de monitorear las promociones de venta de diversas empresas en el mercado. Para ello, las promociones deben cumplir con lo siguiente
- Las promociones deben indicar la duración de la oferta y la cantidad mínima de productos disponibles
- Los productos adquiridos a crédito, debe incluir el importe de la cuota inicial, monto total de los intereses, tasa de interés efectiva anual y cualquier cargo adicional
- Debe figurar el importe total de los servicios o productos; en el precio de be incluir impuestos comisiones u otros cargos
- Si el precio se publicita en dólares, debe ser consignado en soles
- Las condiciones y restricciones de acceso a la promoción deben ser informadas de forma clara
- Se recomienda a los consumidores verificar si el precio cobrado coincida con el precio anunciado
- Es necesario que el cliente conserve el comprobante de pago o la publicidad de la oferta o promoción como medio de prueba
El 15 de diciembre del 2025 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sanciono con 88.75 UIT (S/ 474 812.5) a la empresa de telecomunicaciones Wi-Net Telecom S. A. C. (Win) por publicidad engañosa relacionada con su servicio de internet fijo.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal concluyó que Win difundió 42 piezas publicitarias con mensajes engañosos sobre las características de su servicio de internet fijo, generando una posición errónea de los consumidores quienes habrían contratado el servicio con el fin de contar con una conexión más rápida y estable, afectando la competencia en el mercado de telecomunicaciones.
Durante la investigación se identificaron mensajes como: “Con el plan más veloz, navega al toque y sin complicaciones” o “Con WIN no tendrás retrasos en tu señal”. Mensajes como estos generaban una falsa expectativa a los usuarios y distorsionaba la decisión de adquisición.
El monto de la sanción varió en función del alcance y difusión de cada anuncio; aquellos de mayor exposición al público recibieron sanciones más elevadas llegando hasta las 10 UIT por pieza publicitaria
El cálculo de las multas tomo factores como la duración las de campaña, canales de difusión y el número de personas expuestas a los mensajes.
Además de la sanción, se ordenó el cese inmediato de todos los anuncios observados, al considerar el riesgo de que estos vuelvan a difundirse.
Las empresas están obligadas a sustentar cualquier afirmación publicitaria, especialmente cuando se trata de características técnicas como velocidad, estabilidad o calidad del servicio.
Este pronunciamiento se suma a otros casos recientes donde la autoridad a reforzado su vigilancia en la publicidad de las telecomunicaciones, un mercado altamente competitivo.
Tanto Win como América Móvil se encuentran dentro del plazo legal para presentar sus apelaciones. De presentarse recursos, estos serán evaluados y elevados a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que constituye la segunda y última instancia administrativa.
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