Indecopi multa a empresa con S/ 62,615 por publicidad engañosa de producto para la salud prostática

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Foto: Freepik

La compañía farmacéutica Enervitalgreen S.A.C., dedicada a la venta de medicamentos para la salud masculina fue sancionada con 11.33 UIT equivalente a S/ 62,615 tras comprobarse que su publicidad resultaba engañosa para los consumidores, ya que atribuía beneficios a sus productos sin contar con respaldo clínico suficiente.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi órgano encargado de resolver, en segunda y última instancia, casos sobre libre competencia, competencia desleal, barreras burocráticas y control de concentraciones empresariales, analizó el caso y confirmó la existencia de publicidad engañosa en la información incluida en el envase de uno de sus productos.

Indecopi confirma sanción a empresa Enervitalgreen S.A.C.

Según la Resolución, el suplemento “TROYA PROSTA TEK DUO – SAW Palmetto” transmitía a los consumidores que este producto “ayudaría a mantener una próstata saludable”. Sin embargo, durante el proceso, la empresa no logró acreditar con pruebas claras y verificables que el producto cumpliera con lo ofrecido en el empaque.

la Sala mediante la Resolución 030-2025/CCD-INDECOPI, del 25 de marzo de 2025, confirmó la responsabilidad al considerar que se configuró un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, ley que condena todo acto de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento de la libre competencia.

Multa de 11.33 UIT y registro en Indecopi por publicidad engañosa

La Sala configuró el monto inicialmente impuesto en primera instancia. La multa pasó de 18.54 UIT a 11.33 UIT, tras aplicar un porcentaje de ventas distinto y corregir un error detectado en el cálculo efectuado por la Comisión. Además, se ordenó la inscripción de la compañía en el Registro de Infractores del Indecopi.

La entidad recordó que cualquier afirmación sobre efectos o beneficios, especialmente cuando se trata de aspectos vinculados a la salud, debe contar con sustento previo antes de difundirse en el mercado. De lo contrario, se afecta el derecho de los consumidores a recibir información veraz y se distorsiona la competencia.

Conclusión

Indecopi señala que las empresas farmacéuticas deben sustentar previamente cualquier afirmación sobre efectos en la salud antes de difundirla, pues de lo contrario se vulnera el derecho de los consumidores a recibir información verídica trayendo como consecuencia posibles riesgos para la salud de los consumidores.

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