El pasado 3 de marzo del 2023 el influencer Ioanis Patsias Morales, más conocido como IOA, organizó un concierto donde replicó las coreografías que la artista Rosalía interpretaba en sus conciertos. En tal sentido, resulta interesante de analizar si el espectáculo vulneró o no algún tipo de derecho de Propiedad Intelectual.
Para poder analizar la situación en cuestión, es necesario conocer previamente qué se entiende por coreografía según los DD.AA. El Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, nos señala que sí es un tipo de obra protegida; por tanto, el autor de dicha creación artística tiene facultades para ejercer sus derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Cabe agregar que debemos de entender por derechos morales como aquellos derechos personalísimos inherentes e intransferibles del autor los cuales se centran en origen de la obra y los derechos patrimoniales como aquellos que están enfocados en la retribución económica que puede percibir el autor.
En el caso concreto, nos debemos preguntar si la artista Rosalía es o no autora de las coreografías y si se encuentra facultada de ejercer dichos derechos. Esto es de suma relevancia, puesto que Rosalía en sus actuaciones cumple un rol de interprete al realizar dichas coreografías, teniendo derechos conexos sobre su interpretación. Asimismo, los derechos conexos cuentan con una protección legal en la DLA.
Por ende, el creador de contenidos IOA al haber realizado el concierto en el Parque de la Exposición y recaudado dinero por la venta de 4,000 entradas, además, de no haber pedido permiso al titular de la obra coreográfica para recrearlo tal cual ni haberle pagado la remuneración correspondiente; puede considerarse que se encuentra vulnerado tanto derechos de autor por la reproducción de la coreografía como derechos conexos de la artista Rosalía, suponiendo que Rosalía es autor de la obra coreográfica, de no ser el caso la vulneración de derechos sería de quien creo dicha obra y legitimado a interponer las acciones correspondientes.
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