¿Es posible renunciar a ser titular de una una marca?

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Tal y como lo hemos hablado en anteriores artículos con respecto a las marcas y su condición elemental con la que deben contar, que es la de mantenerse en uso para distinguir servicios y/o productos frente a los diversos competidores que pueden haber en el mercado. En tal sentido, se puede deducir que si cuenta con una condición de este tipo, debe haber alguna forma en que si una persona ya no requiere ser titular de un signo distintivo pueda renunciar a los derechos que conllevan después de haberlo registrado, y así otras personas tengan la oportunidad de registrarlo por su parte. Entonces, en el presente artículo nos basaremos en dilucidar algunos aspectos sobre sí es posible renunciar a ser titulares de una marca.

Desde luego, comenzaremos con precisar, ¿Cuál es la definición de renuncia del titular de una marca?

Para ello, tendremos la ayuda de Carlos Octavio Mitelman, quien es autor del libro “Tratado de la Propiedad Industrial”, en donde en el tomo 2 que es referente a los Signos Distintivos, nos proporciona una definición certera de la renuncia del titular, y nos indica que es “el acto jurídico por el cual el titular de una marca, en uso de sus potestades legales, decide voluntariamente renunciar a los derechos sobre el registro o parte de este. Ello deriva en una disminución del patrimonio del sujeto renunciante.” (2021, pp. 307- 308)

Adicionalmente, el autor nos comenta un dato que consideremos es importante  para tenerlo en cuenta, y es que el acto de renuncia deberá ser concretado únicamente por aquel que es titular del registro, o en caso excepcional, también podrá hacerlo su representante que se encuentre con facultades suficientes para disponer de bienes del titular.

Por otro lado, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que es el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en su artículo 171, nos indica que el titular de un registro de marca podrá renunciar en cualquier momento a los derechos que cuenta sobre el registro, y que la renuncia puede darse de forma parcial.

Aclarando este punto, cuando el titular de una marca renuncia a su derecho de registro, este abarca a todos los productos y/o servicios que se encuentren incluidos, teniéndose como resultado que se extinga aquel derecho que se tenía sobre el signo distintivo, y que este, a su vez pueda ser libre para que otra persona pueda registrarlo. En cambio, cuando el titular opta por gestionar una renuncia parcial, esta comprende solo una parte de los productos y/o servicios que son cubiertos por el registro, y en este se detallará la relación de la parte que permanecerá vigente, que son aquellos que no serán incluidos en la declaración de renuncia.

Y, ¿en qué casos no es admisible una renuncia de titularidad de marca?

La misma normativa que mencionamos líneas arriba nos aclara esta duda, pues señala que no se podrá admitir la renuncia en caso haya sobre la marca embargos o derechos reales de garantía, que han sido inscritos en la oficina nacional competente, a menos que exista un consentimiento expreso por parte del titular de dichos derechos, y una vez que se haya redactado, podrá gestionarse la renuncia misma.

Por último, habiéndose aclarado que sí es posible renunciar a ser titulares de una marca, podemos añadir que, en caso estés pensando en solicitarla, deberás considerar que la renuncia al registro de signos distintivos podrá surtir efectos a partir del momento en que se da la inscripción ante la oficina nacional competente, donde posteriormente se publicará a efectos de que se cuente con el conocimiento de terceros.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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titular de una una marca

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