¿Es posible registrar mi marca en una clasificación y que otra persona registre una marca, similar a la mía, en una clasificación distinta?

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La marca es aquel signo distintivo que se percibe mediante los sentidos, este signo permitirá diferenciar productos o servicios de otros de su misma clase dentro del mercado comercial.
No obstante, al momento de registrar nuestra marca, debemos tener bien en claro que su protección legal solo será en la clasificación de productos y/o servicios en la cual ha sido inscrita (de forma específica); ya que, una marca no puede ser registrada para ser protegida de manera general o genérica en todos los servicios y/o productos.
Un buen registro de marca permitirá beneficios cuando esta inscripción haya sido específica y correctamente clasificada sea en un producto o en un servicio; esto quiere decir, que una marca podrá ser registrada por una tercera persona en cualquier otra clase de productos o servicios; siempre y cuando esta, no contenga alguna vinculación económica o conexión competitiva que perjudique a la primera marca inscrita.
La Especialidad de la marca se debe entender de la siguiente manera:

Una marca puede ser registrada, pero, no será protegida legalmente en todas las clasificaciones de productos y/o servicios; por ese motivo, el titular de la marca, en su solicitud de registro debe indicar específicamente en qué clase desea que su marca sea ingresada. De esta manera, el representante de la marca podrá exigir el respeto de su beneficio de uso exclusivo dentro de los servicios o productos a los que su marca fue protegida.
Asimismo, podrán existir marcas idénticas o similares registradas en las diversas clases o categorías de la Clasificación de Niza, a favor del mismo titular o diferentes; siempre y cuando no haya existencia de algún tipo de vinculación económica entre las marcas que han sido registradas en los diversos productos y/o servicios.
Por otro lado, si un titular cree que su marca a registrar podría generar algún tipo de confusión, teniendo como resultado el perjudicar a una marca que ya se encuentra registrada; debería tener en cuenta los siguientes puntos:

● Debe averiguar si ambas distinguen mismos productos o servicios o poseen aplicaciones a usos que coincidan.
● Debe verificar si la naturaleza o características de su producto y/o servicio son iguales o similares.
● Debe comprobar si coinciden o no los medios de comercialización de las marcas de los productos y/o servicios comparados.
Vamos a señalar brevemente algunos ejemplos para entender mejor la especialidad de la marca.
● Todos sabemos el signo distintivo “Cielo”, pues es una marca de agua mineral registrada muy conocida (clase 32), que lleva muchos años en el mercado comercial nacional. No obstante, existe otra marca registrada con la misma denominación «Cielo», pero en el rubro de la venta de colchones (clase 20). Esta igualdad no generó ningún tipo de confusión en el mercado, pues ambas marcas tienen rubros muy distintos y cumplen con una necesidad específica en los consumidores; lo cual permitió que sus solicitudes de registro sean aprobadas, ya que estaban correctamente clasificadas en cuanto al producto o servicio que iba a brindar su respectivo titular.
● Pero, otro sería el caso si una persona pretende registrar una marca para servicios de construcción o reparación con la denominación «Aedo» (clase 37) y al evaluar la posibilidad de registro, descubre que existe una denominación similar registrada con anterioridad, más no en la misma clase en la que pretende registrar sino en la que refiere a productos de materiales de construcción (clase19). En este caso, sí existe una vinculación económica muy clara y podría generar confusión en los consumidores. Por lo que ambas marcas no podrían coexistir dentro del mercado y el registro de la primera sería denegado.
Sin embargo, es muy importante señalar que, existe una excepción y esta va dirigida a aquellas marcas renombradas las cuales son conocidas por el público en general y no solo por un sector del mercado; generando que su protección legal se expanda a todas las clases de productos y/o servicios, por lo que la especialidad de la marca, en esta excepción, no sería aplicable. Es importante determinar que esta condición de marca renombrada debe ser acreditada dentro de un procedimiento en el Indecopi.
Podemos mostrar claros ejemplos de esta excepción pueden ser las marcas COCA COLA, GOOGLE, ADIDAS, APPLE, entre otras internacionales marcas renombradas.
Finalmente, se puede concluir que la especialidad de la marca tiene como objetivo proteger legalmente a las marcas dentro de la clasificación de servicio y/o producto en el cual fue inscrito, ello para no caer en una arbitrariedad al momento de hacer uso del beneficio de exclusividad que obtiene el titular al momento de registrar su marca.

Consúltanos tus dudas sin ningún problema en el Estudio Tarazona y Asociados.

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